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<documento fecha_actualizacion="20241021202444">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81940</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20061010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2006, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20061011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2006/279/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 259/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 (2), y en particular su anexo X, artículo 13, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 351/2006 del Consejo (3) se fijaron, en aplicación del párrafo primero del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2005 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) Procede adaptar, a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006, conforme al párrafo segundo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquéllos se fijaron o adaptaron por última vez.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con efectos a partir del 1 de agosto, el 1 de septiembre, el 1 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2005 y el 1 de enero de 2006 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Benita FERRERO-WALDNER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 59 de 1.3.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 28 A 29</p>
  </texto>
</documento>
