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Documento DOUE-L-2006-81921

Decisión nº 1/2006 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 26 de septiembre de 2006, por la que se crea el subcomité de Derechos Humanos, Democratización y Gobernanza.

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 7 de octubre de 2006, páginas 73 a 76 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81921

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (1), denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 84,

Considerando lo siguiente:

(1) El respeto y la promoción de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales son parte integrante y un aspecto esencial del marco que rige las relaciones entre la Unión Europea y sus socios mediterráneos.

(2) Habida cuenta de su importancia como elemento fundamental del Acuerdo, dichas cuestiones se tratarán con la debida atención en los distintos órganos creados en el marco del Acuerdo.

(3) La política de vecindad de la Unión Europea se fija objetivos ambiciosos, basados en la adhesión recíprocamente reconocida, a valores comunes que incluyen la democracia, el Estado de Derecho, el buen gobierno y el respeto y promoción de los derechos humanos.

(4) La creciente complejidad técnica de las relaciones de la UE con los países del Mediterráneo meridional, originada por la aplicación de los Acuerdos Euromediterráneos y la prosecución de la Asociación Euromediterránea.

(5) El seguimiento de la realización de las prioridades de asociación y la aproximación de las legislaciones. Las competencias de la UE fijan el marco que permitirá el desarrollo de las relaciones y de la cooperación con los países mediterráneos, teniendo en cuenta la coherencia y el equilibrio global del Proceso de Barcelona.

(6) Con el fin de disponer de un marco institucional adecuado para aplicar y reforzar la cooperación, el Consejo de Asociación ya ha decidido crear subcomités del Comité de Asociación.

DECIDE:

Artículo 1

Queda instituido el subcomité de Derechos Humanos, Democratización y Gobernanza y se adopta su reglamento interno, recogido en el anexo.

El subcomité dependerá del Comité de Asociación, al que presentará un informe después de cada reunión. El subcomité no tendrá poder de decisión. No obstante, podrá presentar propuestas al Comité de Asociación.

Las cuestiones que sean competencia del subcomité también podrán ser tratadas al más alto nivel en el diálogo político entre la UE y Marruecos.

___________

(1) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.

El Comité de Asociación adoptará todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del subcomité y mantendrá informado al Consejo de Asociación.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2006.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

E. TUOMIOJA

ANEXO

Reglamento interno Subcomité no 7 UE-Marruecos Derechos Humanos, Democratización y Gobernanza

1. Composición y Presidencia

El subcomité estará formado por representantes de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y representantes del Gobierno del Reino de Marruecos, y presidido alternativamente por las dos Partes.

2. Funciones

El subcomité dependerá del Comité de Asociación, al que presentará un informe después de cada reunión. El subcomité no tendrá poder decisorio, pero podrá presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Competencias

El subcomité examinará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los sectores que se enumeran a continuación. Por lo que respecta a cuestiones relativas a los derechos humanos, la democratización y la gobernanza incluidas en el Plan de Acción de Vecindad UE-Marruecos, el subcomité constituirá el principal mecanismo de seguimiento técnico.

Evaluará los progresos realizados en lo que se refiere a la aproximación de las legislaciones, la aplicación y la ejecución.

También examinará la cooperación en materia de administración pública. El subcomité evaluará los progresos realizados y estudiará los problemas que puedan surgir en los sectores que se enumeran a continuación, y propondrá las medidas que eventualmente deban adoptarse.

a) Estado de Derecho, buen gobierno y democracia, en particular: refuerzo de la democracia y del Estado de Derecho; independencia del poder judicial y modernización de la justicia y acceso a la misma.

b) Prosecución de la ratificación y aplicación de los principales convenios internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, así como de los protocolos relativos a los convenios en cuestión. Aplicación de las obligaciones de informar y avance de la revisión de las reservas.

c) Refuerzo de la capacidad administrativa e institucional nacional.

Esta relación no es exhaustiva; el Comité de Asociación podrá añadir otros temas en este contexto de aplicación —también de carácter horizontal, como la estadística—, especialmente los relacionados con la aplicación del programa regional.

En las reuniones del subcomité se podrá abordar aspectos relacionado con uno, varios o todos los sectores mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno del Reino de Marruecos asumirán conjuntamente las funciones de Secretarios permanentes del subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al subcomité se transmitirán a sus Secretarios.

5. Reuniones

El subcomité se reunirá cada vez que las circunstancias lo requieran y al menos una vez al año. Las reuniones se podrán convocar a petición de cualquiera de las Partes, a través de su Secretario respectivo, que transmitirá la solicitud a la otra Parte. Tras la recepción de la solicitud, el Secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder.

En casos de especial urgencia se podrá convocar al subcomité en un plazo más breve, previo Acuerdo de ambas Partes.

Todas las solicitudes de reuniones se realizarán por escrito.

Las Partes fijarán de común acuerdo la fecha y el lugar de las reuniones.

Las reuniones serán convocadas por sus Secretarios respectivos, de acuerdo con el Presidente. Antes de cada reunión se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación por cada Parte.

Previo acuerdo de las Partes, el subcomité podrá invitar a sus reuniones a expertos para obtener información específica.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día se remitirán a los Secretarios del subcomité.

El Presidente elaborará un orden del día provisional para cada reunión que el Secretario del subcomité enviará a la otra Parte, a más tardar diez días antes del inicio de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión se haya solicitado a los Secretarios, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión. La documentación correspondiente deberá obrar en poder de las Partes al menos siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos de notificación y de suministro de la documentación se podrán reducir, previo acuerdo de las Partes.

El subcomité aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.

7. Acta

Los dos Secretarios redactarán y aprobarán el acta después de cada reunión. Los Secretarios del subcomité enviarán una copia del acta —incluidas las propuestas del subcomité— a los Secretarios y al Presidente del Comité de Asociación.

8. Publicidad

A menos que se decida lo contrario, las reuniones del subcomité no serán públicas y sus trabajos no se divulgarán.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/09/2006
  • Fecha de publicación: 07/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 84 del Acuerdo de 26 de febrero de 1996 (Ref. DOUE-L-2000-80467).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comités consultivos
  • Derechos fundamentales
  • Derechos Humanos
  • Marruecos

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