LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), fija, entre otras cosas, el calendario y las condiciones de recaudación de la tasa. El artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que, cada año, antes del 1 de septiembre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa deben abonar el importe adeudado a la autoridad competente con arreglo a las normas que determine el Estado miembro. En caso de inobservancia de dicho plazo, deben abonarse intereses en virtud del apartado 2 del citado artículo.
(2) A fin de mejorar las previsiones presupuestarias y flexibilizar la gestión presupuestaria, se está modificando actualmente el Reglamento (CE) no 1788/2003 con objeto de aplazar la fecha del pago por los Estados miembros de la tasa mencionada en el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento y permitir también a determinados Estados miembros proceder a la transferencia de cantidades de referencia nacionales entre las ventas directas y las entregas para el período de doce meses 2005/06 de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 1, del citado Reglamento. A fin de permitir una aplicación eficaz de estas nuevas disposiciones por parte de las administraciones nacionales y por motivos de coherencia, es preciso aplazar asimismo, para 2005/06, la fecha de pago de los importes adeudados por los compradores de leche, no obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 595/2004. Por motivos de gestión administrativa, es preciso fijar una fecha distinta para los Estados miembros que van a proceder a la transferencia de cantidades de referencia nacionales.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 595/2004, para el período de doce meses 2005/06, se autoriza a los Estados miembros a aplazar la fecha límite de pago de los importes adeudados:
a) hasta el 1 de noviembre de 2006, en el caso de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia;
b) hasta el 1 de octubre de 2006, en el caso de los demás Estados miembros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).
(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.
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