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<documento fecha_actualizacion="20241021202344">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81603</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1281/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1281/2006 de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 595/2004, para 2005/06, en lo que atañe al plazo de pago de la tasa aplicable a la leche y los productos lácteos por parte de los compradores y productores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060829</fecha_publicacion>
    <diario_numero>234</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060901</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="">Tasas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80587" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 595/2004, de 30 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="128" orden="">Sistema tributario</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (2), fija, entre otras cosas, el calendario y las condiciones de recaudación de la tasa. El artículo 15, apartado 1, de dicho Reglamento dispone que, cada año, antes del 1 de septiembre, los compradores y, en el caso de las ventas directas, los productores sujetos a la tasa deben abonar el importe adeudado a la autoridad competente con arreglo a las normas que determine el Estado miembro. En caso de inobservancia de dicho plazo, deben abonarse intereses en virtud del apartado 2 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de mejorar las previsiones presupuestarias y flexibilizar la gestión presupuestaria, se está modificando actualmente el Reglamento (CE) no 1788/2003 con objeto de aplazar la fecha del pago por los Estados miembros de la tasa mencionada en el artículo 3, apartado 1, del citado Reglamento y permitir también a determinados Estados miembros proceder a la transferencia de cantidades de referencia nacionales entre las ventas directas y las entregas para el período de doce meses 2005/06 de acuerdo con la definición del artículo 1, apartado 1, del citado Reglamento. A fin de permitir una aplicación eficaz de estas nuevas disposiciones por parte de las administraciones nacionales y por motivos de coherencia, es preciso aplazar asimismo, para 2005/06, la fecha de pago de los importes adeudados por los compradores de leche, no obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 595/2004. Por motivos de gestión administrativa, es preciso fijar una fecha distinta para los Estados miembros que van a proceder a la transferencia de cantidades de referencia nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 595/2004, para el período de doce meses 2005/06, se autoriza a los Estados miembros a aplazar la fecha límite de pago de los importes adeudados:</p>
    <p class="parrafo">a) hasta el 1 de noviembre de 2006, en el caso de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">b) hasta el 1 de octubre de 2006, en el caso de los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 123. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2217/2004 (DO L 375 de 23.12.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 94 de 31.3.2004, p. 22.</p>
  </texto>
</documento>
