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Documento DOUE-L-2006-81540

Reglamento (CE) nº 1203/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1440/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 219, de 10 de agosto de 2006, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81540

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CE) No 1203/2006 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2006

por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1440/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1440/2005 del Consejo (1), de 12 de julio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2266/2004, y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de julio de 2005, la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»).

(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 10 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo III del Acuerdo.

(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 15 % del límite cuantitativo aplicable a un grupo de productos determinado.

(4) Ucrania ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2006 con motivo de la solicitud de Ucrania.

(5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1440/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los límites cuantitativos correspondientes a 2006 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1440/2005 se sustituyen por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 232 de 8.9.2005, p. 1.

(2) DO L 232 de 8.9.2005, p. 42.

ANEXO

LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2006

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/08/2006
  • Fecha de publicación: 10/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 20/08/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 1440/2005, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2005-81718).
Materias
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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