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    <identificador>DOUE-L-2006-81540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060809</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1203/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1203/2006 de la Comisión, de 9 de agosto de 2006, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1440/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060810</fecha_publicacion>
    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060820</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="">Productos siderúrgicos</materia>
      <materia codigo="6992" orden="">Ucrania</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 1440/2005, de 12 de julio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CE) No 1203/2006 DE LA COMISIÓN de 9 de agosto de 2006</p>
    <p class="parrafo">por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1440/2005 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1440/2005 del Consejo (1), de 12 de julio de 2005, relativo a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2266/2004, y, en particular, su artículo 5, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 29 de julio de 2005, la Comunidad Europea y el Gobierno de Ucrania firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 10 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 15 % del límite cuantitativo aplicable a un grupo de productos determinado.</p>
    <p class="parrafo">(4) Ucrania ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2006 con motivo de la solicitud de Ucrania.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1440/2005.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los límites cuantitativos correspondientes a 2006 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1440/2005 se sustituyen por los establecidos en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Peter MANDELSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 232 de 8.9.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 232 de 8.9.2005, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4</p>
  </texto>
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