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Documento DOUE-L-2006-81507

Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en la República de Sudáfrica [notificada con el número C(2006) 3350].

Publicado en:
«DOUE» núm. 212, de 2 de agosto de 2006, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81507

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 6,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 5, Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causa de mortalidad y de trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que, a su vez, pueden suponer una grave amenaza para la sanidad animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a través del comercio internacional de aves de corral y otras aves vivas o de sus productos.

(2) El 29 de junio de 2006, la República de Sudáfrica confirmó un brote de gripe aviar altamente patógena en una explotación de estrucioniformes en la provincia del Cabo Occidental.

(3) La cepa del virus de la gripe aviar detectada durante dicho brote es del subtipo H5N2 y, por lo tanto, es diferente de la cepa que actualmente está provocando la epidemia en Asia, África septentrional y Europa. Según los conocimientos actuales, el riesgo para la salud pública derivado de este subtipo es inferior al que acarrea la cepa que circula en Asia, que es del subtipo H5N1 del virus.

(4) Con arreglo a la legislación comunitaria vigente, la República de Sudáfrica únicamente está autorizada a exportar a la Comunidad estrucioniformes vivas y sus huevos para incubar, así como carne fresca y preparados de carne y productos que contengan carne de estas especies.

(5) En vista del riesgo zoosanitario de introducción de gripe aviar altamente patógena en la Comunidad, procede, por tanto, como medida de carácter inmediato, suspender las importaciones de estrucioniformes vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de la República de Sudáfrica.

(6) Además, procede suspender las importaciones en la Comunidad de carne fresca de estrucioniformes y preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, procedentes de la República de Sudáfrica. No obstante, teniendo en cuenta el hecho de que esta enfermedad se introdujo en las explotaciones afectadas a mediados de junio, es pertinente prever una excepción para la carne fresca y los preparados de carne y los productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, de animales sacrificados antes del 1 de mayo de 2006, si se cumplen determinadas condiciones.

(7) La República de Sudáfrica ha aplicado estrictas medidas de control de la enfermedad y ha seguido informando a la Comisión sobre la evolución de la enfermedad, lo que justifica que se limite la suspensión de las importaciones a la parte afectada del territorio de la República de Sudáfrica.

______________________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1, corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1).

(8) En la Decisión 2005/432/CE de la Comisión, de 3 de junio de 2005, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de productos cárnicos destinados al consumo humano procedentes de terceros países y por la que se derogan las Decisiones 97/41/CE, 97/221/CE y 97/222/CE (1), se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de determinados productos cárnicos y se prevén regímenes de tratamiento que se consideran eficaces para la inactivación de los patógenos de determinadas enfermedades animales. Para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos, debe aplicarse un tratamiento adecuado en función de la situación sanitaria del país de origen y de las especies de las que se obtiene el producto. Por tanto, es apropiado que sigan autorizándose las importaciones de productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estrucioniformes o que contengan dicha carne, originarios de la República de Sudáfrica y que hayan sido sometidos al tratamiento apropiado previsto en la mencionada Decisión.

(9) Tan pronto como la República de Sudáfrica haya facilitado más información sobre la situación por lo que respecta a la gripe aviar altamente patógena y las medidas de control adoptadas al respecto, deberán revisarse las medidas adoptadas a escala de la Comunidad en relación con el reciente brote aparecido en este país. En consecuencia, esta Decisión únicamente debe aplicarse hasta el 31 de octubre de 2006.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán las importacions procedentes de la parte del territorio de la República de Sudáfrica mencionado en el anexo de la presente Decisión, de:

a) estrucioniformes vivas y huevos para incubar de estrucioniformes;

b) carne fresca de estrucioniformes;

c) productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estrucioniformes o que contengan dicha carne.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letras b) y c), los Estados miembros autorizarán la importación de la carne fresca, los productos cárnicos y los preparados de carne mencionados en dichas letras que procedan de aves sacrificadas antes del 1 de mayo de 2006.

2. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de la carne fresca, los productos cárnicos y los preparados de carne mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:

«Carne fresca de estrucioniformes/producto cárnico a base de carne de estrucioniformes o que contiene dicha carne/preparado de carne a base de carne de estrucioniformes o que contiene dicha carne (*) obtenido (a) de aves sacrificadas antes del 1 de mayo de 2006 de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2006/532/CE de la Comisión.

_______________

(*) Táchese lo que no proceda.».

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, letra c), los Estados miembros autorizarán la importación de productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estrucioniformes, o que contengan dicha carne, cuando dicha carne haya sido sometida al menos a uno de los tratamientos específicos contemplados en el anexo II, parte 4, letras B, C o D, de la Decisión 2005/432/CE.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de octubre de 2006.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

__________________________________________

(1) DO L 151 de 14.6.2005, p. 3. Decisión modificada por la Decisión 2006/330/CE (DO L 121 de 6.5.2006, p. 43).

ANEXO

Parte del territorio de la República de Sudáfrica mencionada en el artículo 1:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 18

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/07/2006
  • Fecha de publicación: 02/08/2006
  • Aplicable hasta el 31 de octubre de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Importaciones
  • Productos avícolas
  • Sanidad veterinaria
  • Sudáfrica

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