EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,
Vista la Decisión 2003/479/CE (1) del Consejo, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones, otorgadas a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) La última adaptación de estas indemnizaciones se ha adoptado por la Decisión 2005/442/CE y ha surtido efecto el 1 de junio de 2005.
(3) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación del 2,2 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.
DECIDE:
Artículo 1
1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, los importes de 28,16 EUR y de 112,61 EUR se sustituirán por los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR, respectivamente.
2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32
3. En el artículo 15, apartado 4, el importe de 28,16 EUR se sustituirá por el importe de 28,78 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
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(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/442/CE (DO L 153 de 16.6.2005, p. 32).
(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.
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