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Documento DOUE-L-2006-81351

Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2003/479/CE relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 187, de 8 de julio de 2006, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81351

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la Decisión 2003/479/CE (1) del Consejo, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones, otorgadas a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2) La última adaptación de estas indemnizaciones se ha adoptado por la Decisión 2005/442/CE y ha surtido efecto el 1 de junio de 2005.

(3) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación del 2,2 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, los importes de 28,16 EUR y de 112,61 EUR se sustituirán por los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR, respectivamente.

2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

3. En el artículo 15, apartado 4, el importe de 28,16 EUR se sustituirá por el importe de 28,78 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. PRÖLL

_______

(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/442/CE (DO L 153 de 16.6.2005, p. 32).

(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/2006
  • Fecha de publicación: 08/07/2006
  • Efectos desde el 1 de julio de 2006.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15.1 y .4 de la Decisión 2003/479, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-80975).
Materias
  • Dietas
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Retribuciones

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