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<documento fecha_actualizacion="20241021202249">
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    <identificador>DOUE-L-2006-81351</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20060627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>471/2006</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de junio de 2006, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2003/479/CE relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/187/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="2500" orden="">Dietas</materia>
      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de julio de 2006.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80975" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 15.1 y .4 de la Decisión 2003/479, de 16 de junio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2003/479/CE (1) del Consejo, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE prevé que las indemnizaciones, otorgadas a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo, diarias y mensuales se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Comunidad destinados en Bruselas y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(2) La última adaptación de estas indemnizaciones se ha adoptado por la Decisión 2005/442/CE y ha surtido efecto el 1 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 2104/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2005 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2), el Consejo adoptó una adaptación del 2,2 % de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE, los importes de 28,16 EUR y de 112,61 EUR se sustituirán por los importes de 28,78 EUR y de 115,09 EUR, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32</p>
    <p class="parrafo">3. En el artículo 15, apartado 4, el importe de 28,16 EUR se sustituirá por el importe de 28,78 EUR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el primer día del mes siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. PRÖLL</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/442/CE (DO L 153 de 16.6.2005, p. 32).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
