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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2505/96, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), fue adoptado por el Consejo el 20 de diciembre de 1996. Dada la necesidad de atender en las mejores condiciones posibles a la demanda comunitaria de esos productos, es preciso ahora abrir con un volumen adecuado y con exención de derechos o un tipo de derecho reducido nuevos contingentes arancelarios comunitarios autónomos que no causen perturbaciones en el mercado de dichos productos.
(2) El volumen de uno de los contingentes ya existentes es insuficiente para atender a las necesidades de la industria comunitaria durante el período contingentario actual y debe aumentarse, por tanto, dicho volumen.
(3) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2505/96 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden al anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 los contingentes arancelarios que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2986 queda fijado en 14 315 toneladas durante el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. PRÖLL
______________________________________________________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 151/2006 (DO L 25 de 28.1.2006, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2
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