EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,
Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.
(2) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un límite máximo anual de 1 000 millones EUR.
(3) El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.
(4) Bulgaria, Rumanía y Austria han presentado solicitudes de movilización del Fondo en relación con cinco catástrofes ocasionadas por inundaciones.
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(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.
DECIDEN:
Artículo 1
Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2006, se movilizará el Fondo por un importe de 106 357 627 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2006.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
Por el Consejo
El Presidente
H. WINKLER
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