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Documento DOUE-L-2006-80828

Reglamento (CE) nº 706/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 9 de mayo de 2006, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80828

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los

productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2).

(2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 159 de la Sección A de la Parte 21 de su anexo, los Estados miembros podrán emitir aprobaciones con duración limitada hasta el 28 de septiembre de 2005.

(3) El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1702/2003 especifica que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») realizará a su debido tiempo una evaluación de las repercusiones de las disposiciones del Reglamento relativas a la duración de la validez de las aprobaciones, a fin de elaborar un dictamen para la Comisión que incluya posibles enmiendas al mismo.

(4) La Agencia ha realizado esta evaluación y concluye que debería fijarse un nuevo plazo a fin de que los Estados miembros puedan adaptar sus respectivas legislaciones al sistema de aprobaciones de duración ilimitada.

(5) No es necesario que la Agencia realice ninguna evaluación más, por lo que la disposición debe ser eliminada.

(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 1702/2003 debe modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido por la Agencia en consonancia con el artículo 12, apartado 2, letra b), y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002.

(8) Las medidas contempladas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del Comité indicado en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1592/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado del modo siguiente:

a) En el apartado 2, «el 28 de septiembre de 2005» se sustituye por «el 28 de septiembre de 2007».

b) Queda suprimido el apartado 5.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

__________

(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).

(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 381/2005 (DO L 61 de 8.3.2005, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/05/2006
  • Fecha de publicación: 09/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 748/2012, de 3 de agosto; (Ref. DOUE-L-2012-81506).
  • Fecha de derogación: 10/09/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 1702/2003, de 24 de septiembre (Ref. DOUE-L-2003-81543).
Materias
  • Aeronaves
  • Certificaciones
  • Contaminación acústica
  • Navegación aérea

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