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<documento fecha_actualizacion="20241021202115">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80828</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>706/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 706/2006 de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 en lo que respecta al período durante el cual los Estados miembros pueden emitir aprobaciones de duración limitada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2006/122/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20060509</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20120910</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="817" orden="">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1629" orden="">Contaminación acústica</materia>
      <materia codigo="5144" orden="">Navegación aérea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 748/2012, de 3 de agosto; DOUE-L-2012-81506</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 del Reglamento 1702/2003, de 24 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2002, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4, y su artículo 6, apartado 3, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1592/2002 fue aplicado por el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los</p>
    <p class="parrafo">productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1702/2003 establece que, como excepción a lo dispuesto en el apartado 159 de la Sección A de la Parte 21 de su anexo, los Estados miembros podrán emitir aprobaciones con duración limitada hasta el 28 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 5, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1702/2003 especifica que la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia») realizará a su debido tiempo una evaluación de las repercusiones de las disposiciones del Reglamento relativas a la duración de la validez de las aprobaciones, a fin de elaborar un dictamen para la Comisión que incluya posibles enmiendas al mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Agencia ha realizado esta evaluación y concluye que debería fijarse un nuevo plazo a fin de que los Estados miembros puedan adaptar sus respectivas legislaciones al sistema de aprobaciones de duración ilimitada.</p>
    <p class="parrafo">(5) No es necesario que la Agencia realice ninguna evaluación más, por lo que la disposición debe ser eliminada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, el Reglamento (CE) no 1702/2003 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se basan en el Dictamen emitido por la Agencia en consonancia con el artículo 12, apartado 2, letra b), y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1592/2002.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas contempladas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del Comité indicado en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 1592/2002.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1702/2003 queda modificado del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) En el apartado 2, «el 28 de septiembre de 2005» se sustituye por «el 28 de septiembre de 2007».</p>
    <p class="parrafo">b) Queda suprimido el apartado 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jacques BARROT</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 240 de 7.9.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1701/2003 de la Comisión (DO L 243 de 27.9.2003, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 381/2005 (DO L 61 de 8.3.2005, p. 3).</p>
  </texto>
</documento>
