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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 39, apartado 3, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (1), agrupó en un acto único la legislación relativa a la libre circulación de los ciudadanos en la Unión. En su artículo 17, retoma lo esencial de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1251/70 de la Comisión, de 29 de junio de 1970, relativo al derecho de los trabajadores a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo (2), y las modifica confiriendo a los beneficiarios del derecho a permanecer un estatus más privilegiado, a saber, el derecho de residencia permanente.
(2) Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CEE) no 1251/70.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1251/70 queda derogado con efecto a partir del 30 de abril de 2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2006.
Por la Comisión
Vladimír ŠPIDLA
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(2) (2) DO L 142 de 30.6.1970, p. 24.
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