LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1)Se han producido brotes de peste porcina clásica en Alemania.
(2) La Decisión 2006/274/CE de la Comisión, de 6 de abril de 2006, sobre determinadas medidas de protección contra la fiebre porcina clásica en Alemania y por la que se deroga la Decisión 2006/254/CE (2) fue adoptada para mantener y ampliar las medidas tomadas por Alemania con arreglo a la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3). En particular, teniendo en cuenta el riesgo que el comercio de cerdos vivos supone para la salud animal, los desplazamientos de cerdos desde y hacia las áreas contempladas en su anexo I han sido sometidos a normas más estrictas que las previstas en la Directiva 2001/89/CE.
(3) Alemania ha informado de que se producen problemas de bienestar animal cuando los cerdos permanecen en determinadas explotaciones de las zonas de vigilancia donde se mantiene la prohibición de los desplazamientos de cerdos.
(4) Por tanto, conviene que las autoridades alemanas puedan autorizar el traslado de cerdos desde una explotación situada en una zona de vigilancia en las condiciones previstas en la Directiva 2001/89/CE y la Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (4).
(5) La Decisión 2006/274/CE debe modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2006/274/CE queda modificada como sigue:
En el artículo 2, se añade el apartado 3 siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), la autoridad competente podrá autorizar el transporte directo de cerdos desde una explotación situada en una zona de vigilancia hacia una explotación designada en la que no haya ningún cerdo y que esté situada en la misma zona de vigilancia, siempre que:
— dicho desplazamiento se realice en las condiciones establecidas en el artículo 11, apartado 1, letra f), y apartado 2, de la Directiva 2001/89/CE,
— los cerdos se envíen desde una explotación en la que se hayan llevado a cabo los exámenes previstos en el capítulo IV, letra D, punto 2, del anexo de la Decisión 2002/106/CE y sus resultados hayan sido negativos.
Las autoridades alemanas registrarán los desplazamientos mencionados anteriormente e informarán inmediatamente de ello a la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.».
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 99 de 7.4.2006, p. 36.
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.
(4) DO L 39 de 9.2.2002, p. 71. Decisión modificada por la Decisión 2003/859/CE de la Comisión (DO L 324 de 11.12.2003, p. 55).
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2006.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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