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Documento DOUE-L-2006-80652

Reglamento (CE) nº 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 19 de abril de 2006, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80652

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.

(2) Es necesario actualizar periódicamente los requisitos en materia de datos y reajustar el nivel de desglose necesario para dar respuesta a unas necesidades cambiantes ante la evolución económica y técnica.

(3) En el ámbito de las inversiones de cartera, es difícil medir directamente los pasivos extra-UE. En la práctica, se calculan deduciendo los activos netos intra-UE del total de los pasivos mundiales. Como consecuencia, se necesitan los datos sobre los activos netos intra-UE para el cálculo de los pasivos extra-UE.

(4) Deberían modificarse algunos de los desgloses geográficos para mejorar la calidad de las estadísticas de las balanzas de pagos y responder de manera más eficaz a las necesidades de los usuarios.

(5) Para evitar malas interpretaciones, deberían proporcionarse definiciones correctas y precisas de todos los conceptos y términos utilizados en el anexo del Reglamento (CE) no 184/2005.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado como sigue:

1) En la tabla 2 («Estadísticas trimestrales de balanza de pagos»), en la sección III («Cuenta financiera»), los requisitos en materia de datos sobre la inversión de cartera se sustituyen por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

2) Sólo afecta a la versión inglesa.

3) En la tabla 6 («Niveles de desglose geográfico»), en la columna titulada «Nivel 1», se introducen los siguientes países enfrente de las entradas correspondientes indicadas en la columna titulada «Nivel 2»:

a) «RU Federación Rusa»

b) «BR Brasil»

c) «CN China»

d) «HK Hong Kong»

e) «IN India».

4) En la tabla 7 («Desglose por actividades»), en la columna «Nivel 2», la definición de la sección K, división 74, clases 7414, 7415, se sustituye por el texto siguiente:

«Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/04/2006
  • Fecha de publicación: 19/04/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 184/2005, de 12 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80252).
Materias
  • Balanza de Pagos
  • Comercio extracomunitario
  • Estadística
  • Inversiones extranjeras
  • Unión Europea

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