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    <identificador>DOUE-L-2006-80652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>602/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 602/2006 de la Comisión, de 18 de abril de 2006, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la actualización de los requisitos en materia de datos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="430" orden="">Balanza de Pagos</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="4519" orden="">Inversiones extranjeras</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 184/2005, de 12 de enero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario actualizar periódicamente los requisitos en materia de datos y reajustar el nivel de desglose necesario para dar respuesta a unas necesidades cambiantes ante la evolución económica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el ámbito de las inversiones de cartera, es difícil medir directamente los pasivos extra-UE. En la práctica, se calculan deduciendo los activos netos intra-UE del total de los pasivos mundiales. Como consecuencia, se necesitan los datos sobre los activos netos intra-UE para el cálculo de los pasivos extra-UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deberían modificarse algunos de los desgloses geográficos para mejorar la calidad de las estadísticas de las balanzas de pagos y responder de manera más eficaz a las necesidades de los usuarios.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para evitar malas interpretaciones, deberían proporcionarse definiciones correctas y precisas de todos los conceptos y términos utilizados en el anexo del Reglamento (CE) no 184/2005.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la tabla 2 («Estadísticas trimestrales de balanza de pagos»), en la sección III («Cuenta financiera»), los requisitos en materia de datos sobre la inversión de cartera se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11</p>
    <p class="parrafo">2) Sólo afecta a la versión inglesa.</p>
    <p class="parrafo">3) En la tabla 6 («Niveles de desglose geográfico»), en la columna titulada «Nivel 1», se introducen los siguientes países enfrente de las entradas correspondientes indicadas en la columna titulada «Nivel 2»:</p>
    <p class="parrafo">a) «RU Federación Rusa»</p>
    <p class="parrafo">b) «BR Brasil»</p>
    <p class="parrafo">c) «CN China»</p>
    <p class="parrafo">d) «HK Hong Kong»</p>
    <p class="parrafo">e) «IN India».</p>
    <p class="parrafo">4) En la tabla 7 («Desglose por actividades»), en la columna «Nivel 2», la definición de la sección K, división 74, clases 7414, 7415, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)».</p>
  </texto>
</documento>
