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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 184/2005 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas.
(2) Es necesario actualizar periódicamente los requisitos en materia de datos y reajustar el nivel de desglose necesario para dar respuesta a unas necesidades cambiantes ante la evolución económica y técnica.
(3) En el ámbito de las inversiones de cartera, es difícil medir directamente los pasivos extra-UE. En la práctica, se calculan deduciendo los activos netos intra-UE del total de los pasivos mundiales. Como consecuencia, se necesitan los datos sobre los activos netos intra-UE para el cálculo de los pasivos extra-UE.
(4) Deberían modificarse algunos de los desgloses geográficos para mejorar la calidad de las estadísticas de las balanzas de pagos y responder de manera más eficaz a las necesidades de los usuarios.
(5) Para evitar malas interpretaciones, deberían proporcionarse definiciones correctas y precisas de todos los conceptos y términos utilizados en el anexo del Reglamento (CE) no 184/2005.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de balanza de pagos establecido en virtud del Reglamento (CE) no 184/2005.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2006.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 35 de 8.2.2005, p. 23.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (CE) no 184/2005 queda modificado como sigue:
1) En la tabla 2 («Estadísticas trimestrales de balanza de pagos»), en la sección III («Cuenta financiera»), los requisitos en materia de datos sobre la inversión de cartera se sustituyen por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
2) Sólo afecta a la versión inglesa.
3) En la tabla 6 («Niveles de desglose geográfico»), en la columna titulada «Nivel 1», se introducen los siguientes países enfrente de las entradas correspondientes indicadas en la columna titulada «Nivel 2»:
a) «RU Federación Rusa»
b) «BR Brasil»
c) «CN China»
d) «HK Hong Kong»
e) «IN India».
4) En la tabla 7 («Desglose por actividades»), en la columna «Nivel 2», la definición de la sección K, división 74, clases 7414, 7415, se sustituye por el texto siguiente:
«Actividades de asesoramiento, dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera (holdings)».
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