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EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en las listas correspondientes de los anexos sectoriales requiere una decisión del Comité mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad mencionado en el anexo se añadirá a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2. El ámbito específico de inclusión en la lista, en lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, del organismo de evaluación de la conformidad indicado en el anexo, ha sido acordado por las Partes y será mantenido por éstas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, deberá ser firmada por los representantes del Comité mixto facultados por las Partes para modificar en su nombre el presente Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última firma.
Firmado en Washington D. C., el
6 de febrero de 2006.
En nombre de los Estados Unidos de América
James C. SANFORD
Firmado en Bruselas, el
16 de febrero de 2006.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE
Anexo A
Organismo de evaluación de la conformidad de la CE que se incluye en la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
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