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Documento DOUE-L-2006-80401

Reglamento (CE, Euratom) nº 351/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 59, de 1 de marzo de 2006, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80401

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, EURATOM , CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,

Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2005, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y a una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses a partir del 1 de mayo de 2004.

(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE, Euratom) no 257/2005 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.

(3) Es conveniente prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.

(4) Es conveniente prever la recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los nuevos diez Estados miembros durante un período máximo de quince meses a partir del 1 de mayo de 2004, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de julio de 2005.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Artículo 2

1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.

2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.

_________________________________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).

(2) DO L 46 de 17.2.2005, p. 1.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/2006
  • Fecha de publicación: 01/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 265/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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