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<documento fecha_actualizacion="20241021201944">
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    <identificador>DOUE-L-2006-80401</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20060227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>351/2006</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, Euratom) nº 351/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se fijan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2005 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses después de la adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20060301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20060301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80008" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el anexo X del Estatuto aprobado por el Reglamento 265/68, de 29 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, EURATOM , CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo primero,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 33, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Procede tener en cuenta la evolución del coste de la vida en los países no pertenecientes a la Comunidad y fijar consiguientemente los coeficientes correctores aplicables, con efectos a partir del 1 de julio de 2005, a las retribuciones pagadas en la moneda de su país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y a una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los diez nuevos Estados miembros durante un período máximo de quince meses a partir del 1 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los coeficientes correctores que hayan dado lugar a un pago en el marco del Reglamento (CE, Euratom) no 257/2005 (2) pueden implicar ajustes positivos o negativos de las retribuciones con efecto retroactivo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente prever un pago de atrasos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es conveniente prever la recuperación de las cantidades percibidas en exceso en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los nuevos coeficientes correctores, en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) La posible recuperación podrá afectar, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y sus efectos podrán escalonarse durante un período máximo de doce meses a partir de dicha fecha, por analogía con lo previsto para los coeficientes correctores aplicables dentro de la Comunidad a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países y de una parte de los funcionarios que permanezcan destinados en los nuevos diez Estados miembros durante un período máximo de quince meses a partir del 1 de mayo de 2004, pagadas en la moneda de su país de destino, quedan fijados como se indica en el anexo, con efectos a partir del 1 de julio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecerán conforme a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las instituciones procederán a los pagos retroactivos en caso de aumento de las retribuciones debido a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">2. Las instituciones procederán a los ajustes retroactivos negativos de las retribuciones en caso de disminución de las retribuciones debida a la aplicación de los coeficientes correctores fijados en el anexo, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los ajustes retroactivos que impliquen una recuperación de las cantidades percibidas en exceso afectarán, como máximo, a los seis meses anteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. La recuperación se escalonará durante un período máximo de doce meses a partir de esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">_________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 31/2005 (DO L 8 de 12.1.2005, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 46 de 17.2.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">U. PLASSNIK</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 6</p>
  </texto>
</documento>
