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Documento DOUE-L-2006-80099

Reglamento (CE) nº 151/2006 del Consejo, de 24 de enero de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 25, de 28 de enero de 2006, páginas 1 a 7 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80099

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos, para determinados productos agrícolas e industriales (1). Las necesidades comunitarias de abastecimiento de esos productos deben satisfacerse en las condiciones más favorables posibles. Procede, pues, abrir por un volumen adecuado nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos, así como prorrogar la validez de otros contingentes ya existentes, evitando toda distorsión en los mercados de los productos afectados.

(2) Dado que el volumen contingentario de algunos contingentes arancelarios de la Comunidad no es suficiente para cubrir las necesidades de su industria durante el período contingentario en curso, procede asimismo aumentar ese volumen con efectos desde el 1 de enero de 2005 y adaptar el volumen con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

(3) No interesa ya a la Comunidad seguir concediendo, en 2006, contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos que se han beneficiado de una suspensión de derechos en 2005. Así pues, estos productos deben suprimirse del cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(4) Habida cuenta del gran número de modificaciones que son necesarias, es oportuno, en aras de la claridad, sustituir en su totalidad el citado anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96.

(5) Procede, por tanto, modificar en ese sentido el Reglamento (CE) no 2505/96.

(6) Dada la importancia económica del presente Reglamento es necesario invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas sobre la función de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(7) Dado que el anexo del presente Reglamento será de aplicación a partir del 1 de enero de 2006, debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 se sustituye por el que figura en el anexo del presente Reglamento, con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

— el volumen contingentario del contingente 09.2603 queda fijado en 3 900 toneladas con un tipo de derecho del 0 %,

— el volumen contingentario del contingente 09.2975 queda fijado en 540 toneladas con un tipo de derecho del 0 %.

Artículo 3

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 y dentro del anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96:

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2002 queda fijado en 600 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2003 queda fijado en 1 400 000 unidades,

_____________________________________________________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1151/2005 (DO L 185 de 16.7.2005, p. 27).

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2030 queda fijado en 300 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2603 queda fijado en 4 500 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2612 queda fijado en 1 500 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2624 queda fijado en 425 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2837 queda fijado en 600 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2975 queda fijado en 600 toneladas,

— el volumen contingentario del contingente arancelario 09.2979 queda fijado en 800 000 unidades.

Artículo 4

Los contingentes arancelarios 09.2004, 09.2009, 09.2018, 09.2021, 09.2022, 09.2023, 09.2028, 09.2613, 09.2621, 09.2622, 09.2623, 09.2626, 09.2630, 09.2881, 09.2964, 09.2985 et 09.2998 quedarán cerrados a partir del 1 de enero de 2006.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/2006
  • Fecha de publicación: 28/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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