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Documento DOUE-L-2005-82569

Reglamento (CE) nº 2119/2005 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 3175/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados a las islas menores del mar Egeo y se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOUE» núm. 340, de 23 de diciembre de 2005, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82569

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2958/93 de la Comisión (2), establece las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2019/93 en lo que concierne al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo y, en aplicación del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el importe de las ayudas para efectuar ese abastecimiento.

(2) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2019/93, el Reglamento (CE) nº 3175/94 de la Comisión (3) establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales y de forrajes desecados.

(3) Es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento para 2006.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CE) nº 3175/94 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de los comités de gestión de los sectores interesados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del anexo del Reglamento (CE) nº 3175/94 se sustituirá por el del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 184 de 27.7.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 267 de 28.10.1993, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1820/2002 (DO L 276 de 12.10.2002, p. 22).

(3) DO L 335 de 23.12.1994, p. 54. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 53/2005 (DO L 13 de 15.1.2005, p. 3).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/2005
  • Fecha de publicación: 23/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2006.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Cereales
  • Forrajes
  • Grecia

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