EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y Australia y, en particular, su artículo 12,
Considerando que la inclusión de un organismo de evaluación de la conformidad en alguno de los anexos sectoriales del Acuerdo requiere una decisión del Comité mixto para poder surtir efectos,
DECIDE:
1) El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el anexo de la presente Decisión se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad que recoge la sección II del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2) El alcance concreto de la inclusión de ese organismo en lo referente a los productos y a los procedimientos de evaluación de la conformidad ha sido acordado por las Partes y será mantenido por ellas.
La presente Decisión, hecha por duplicado, será firmada por los representantes del Comité mixto que estén facultados para actuar en nombre de las Partes en lo relacionado con la modificación del Acuerdo. La Decisión surtirá efectos a partir de la fecha en que tenga lugar la última firma.
Firmado en Canberra, el 11 de noviembre de 2005.
En nombre de Australia
Brian PHILLIPS
Firmado en Bruselas, el 21 de octubre de 2005.
En nombre de la Comunidad Europea
Andra KOKE
ANEXO
Organismo de evaluación de la conformidad que se añade a la lista de organismos finlandeses de evaluación de la conformidad dentro de la sección II del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
Nordic Accredited Testing Laboratories
Oy NATLABS
PO box 677 (Koneenkatu 12)
05801 HYVINKÄÄ
Finland
Tel. (358-20) 475 2600
Fax (358-20) 475 2719
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid