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Documento DOUE-L-2005-82431

Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2005, por la que se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.[notificada con el número C(2005) 4722].

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 7 de diciembre de 2005, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82431

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,

Vista la solicitud presentada por Bulgaria,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo establecido en el anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto las patatas de siembra y determinadas otras patatas especificadas en el anexo III, parte A, puntos 10 y 11, originarios de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (denominado en lo sucesivo «el organismo»), o de aquellos en los que las disposiciones se consideren equivalentes a las disposiciones comunitarias para luchar contra el organismo.

(2) Según la información oficial suministrada por Bulgaria y la información obtenida en visitas de inspección efectuadas a este país en marzo de 2004 y marzo de 2005 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, Bulgaria está libre de este organismo y ha aplicado un procedimiento de control, inspección y pruebas para la detección de este organismo en las importaciones de patatas y en la producción interna de patatas de siembra y de consumo.

(3) Por consiguiente, puede establecerse que no existe ningún riesgo de propagación del organismo.

(4) La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de cualquier descubrimiento posterior que muestre que el organismo está presente en Bulgaria.

(5) La Comisión garantizará que Bulgaria comunique toda la información técnica que sea necesaria para seguir evaluando la situación mencionada.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente Decisión se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________________________________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2005
  • Fecha de publicación: 07/12/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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