<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021201713">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-82431</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20051206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>870/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2005, por la que se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.[notificada con el número C(2005) 4722].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/319/L00009-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="5590" orden="">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81241" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/29, de 8 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82581" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su anexo III, parte A, punto 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a lo establecido en el anexo III, parte A, punto 12, de la Directiva 2000/29/CE, no pueden introducirse en los Estados miembros los tubérculos de la especie de Solanum L. y sus híbridos, excepto las patatas de siembra y determinadas otras patatas especificadas en el anexo III, parte A, puntos 10 y 11, originarios de determinados terceros países europeos distintos de los reconocidos exentos de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al. (denominado en lo sucesivo «el organismo»), o de aquellos en los que las disposiciones se consideren equivalentes a las disposiciones comunitarias para luchar contra el organismo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información oficial suministrada por Bulgaria y la información obtenida en visitas de inspección efectuadas a este país en marzo de 2004 y marzo de 2005 por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, Bulgaria está libre de este organismo y ha aplicado un procedimiento de control, inspección y pruebas para la detección de este organismo en las importaciones de patatas y en la producción interna de patatas de siembra y de consumo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, puede establecerse que no existe ningún riesgo de propagación del organismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de cualquier descubrimiento posterior que muestre que el organismo está presente en Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Comisión garantizará que Bulgaria comunique toda la información técnica que sea necesaria para seguir evaluando la situación mencionada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por la presente Decisión se reconoce a Bulgaria exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/77/CE de la Comisión (DO L 296 de 12.11.2005, p. 17).</p>
  </texto>
</documento>
