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Documento DOUE-L-2005-82291

Acción Común 2005/807/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE).

Publicado en:
«DOUE» núm. 303, de 22 de noviembre de 2005, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-82291

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (1) (MOUE).

(2) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/794/PESC (2) por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC hasta el 31 de diciembre de 2005.

(3) La MOUE debe continuar sus actividades en los Balcanes Occidentales en apoyo de la política de la Unión Europea respecto a dicha región, centrándose en particular en Kosovo, Serbia y Montenegro, y las regiones colindantes que pueden verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo o Serbia y Montenegro.

(4) Por consiguiente, se debe prorrogar y modificar en consecuencia el mandato de la MOUE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Se prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

La Acción común 2002/921/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 2, apartado 2, letra a), se sustituye por el siguiente texto:

«a) observar la evolución de la situación política y de seguridad en el ámbito de su competencia, centrándose en particular en Kosovo, Serbia y Montenegro, y las regiones colindantes que puedan verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo o en Serbia y Montenegro; ».

2) El artículo 3, apartado 3, debe decir lo siguiente:

«3. El Secretario General/Alto Representante velará por que la MOUE funcione con arreglo a criterios de flexibilidad y racionalidad. Para ello estudiará periódicamente las funciones y el territorio geográfico a cargo de la MOUE, a fin de seguir adaptando la organización interna de la misma a las prioridades de la Unión en los Balcanes Occidentales. Informará al Consejo a principios de 2006 de si se han instaurado las condiciones que permitan la conclusión de las actividades de observación en Albania; revisará a inicios de 2006 la presencia de la MOUE en Bosnia y Herzegovina, y presentará recomendaciones. La Comisión estará plenamente asociada.».

3) El artículo 6, apartado 1, debe decir lo siguiente:

«1. El importe de la referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de:

a) 2 000 000,00 EUR para 2005, y

b) 1 723 982,80 EUR para 2006.».

4) En el artículo 8, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».

Artículo 3

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.

Por el Consejo

El Presidente

J. STRAW

______________________________________

(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51 y corrección de errores del DO L 324 de 29.11.2002, p. 76.

(2) DO L 349 de 25.11.2004, p. 55.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 21/11/2005
  • Fecha de publicación: 22/11/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 21/11/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2, 3, 6 y 8 de la Acción común 2002/921, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82114).
Materias
  • Financiación comunitaria
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Serbia y Montenegro

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