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    <identificador>DOUE-L-2005-82291</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20051121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>807/2005</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2005/807/PESC del Consejo, de 21 de noviembre de 2005, por la que se prorroga y modifica el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20051121</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-82114" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3, 6 y 8 de la Acción común 2002/921, de 25 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 25 de noviembre de 2002, el Consejo adoptó la Acción común 2002/921/PESC por la que se prorroga el mandato de la Misión de Observación de la Unión Europea (1) (MOUE).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 22 de noviembre de 2004, el Consejo adoptó la Acción Común 2004/794/PESC (2) por la que se prorroga la Acción Común 2002/921/PESC hasta el 31 de diciembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">(3) La MOUE debe continuar sus actividades en los Balcanes Occidentales en apoyo de la política de la Unión Europea respecto a dicha región, centrándose en particular en Kosovo, Serbia y Montenegro, y las regiones colindantes que pueden verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo o Serbia y Montenegro.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, se debe prorrogar y modificar en consecuencia el mandato de la MOUE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se prorroga el mandato de la MOUE hasta el 31 de diciembre de 2006.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Acción común 2002/921/PESC queda modificada de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2, apartado 2, letra a), se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«a) observar la evolución de la situación política y de seguridad en el ámbito de su competencia, centrándose en particular en Kosovo, Serbia y Montenegro, y las regiones colindantes que puedan verse afectadas por cualquier acontecimiento adverso en Kosovo o en Serbia y Montenegro; ».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 3, apartado 3, debe decir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. El Secretario General/Alto Representante velará por que la MOUE funcione con arreglo a criterios de flexibilidad y racionalidad. Para ello estudiará periódicamente las funciones y el territorio geográfico a cargo de la MOUE, a fin de seguir adaptando la organización interna de la misma a las prioridades de la Unión en los Balcanes Occidentales. Informará al Consejo a principios de 2006 de si se han instaurado las condiciones que permitan la conclusión de las actividades de observación en Albania; revisará a inicios de 2006 la presencia de la MOUE en Bosnia y Herzegovina, y presentará recomendaciones. La Comisión estará plenamente asociada.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 6, apartado 1, debe decir lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. El importe de la referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de:</p>
    <p class="parrafo">a) 2 000 000,00 EUR para 2005, y</p>
    <p class="parrafo">b) 1 723 982,80 EUR para 2006.».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 8, párrafo segundo, la fecha «31 de diciembre de 2005» se sustituye por «31 de diciembre de 2006».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. STRAW</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 321 de 26.11.2002, p. 51 y corrección de errores del DO L 324 de 29.11.2002, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 25.11.2004, p. 55.</p>
  </texto>
</documento>
