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Documento DOUE-L-2005-81975

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la movilización del instrumento de flexibilidad para una ayuda de rehabilitación y reconstrucción a los países afectados por el tsunami, de conformidad con el punto 24 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2005, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81975

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 24,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

La Autoridad Presupuestaria ha decidido financiar las necesidades de rehabilitación y reconstrucción de los países afectados por el terremoto/tsunami (principalmente Indonesia, Sri Lanka y Maldivas) por un total de 350 millones EUR, 170 millones de ellos en 2005. Parte de la ayuda necesaria se facilitará mediante una redefinición de los programas indicativos para la región todavía no comprometidos, en colaboración con los Gobiernos interesados (60 millones EUR), el recurso al mecanismo de reacción rápida (12 millones EUR) y mediante la movilización de la reserva de emergencia (70 millones EUR). Puesto que el límite máximo de la rúbrica 4, «Acciones exteriores», ya se ha superado en 100 millones EUR en 2005, y tras examinar todas las posibilidades de redistribución de los créditos de esta rúbrica, 15 millones EUR se financiarán mediante la movilización adicional del instrumento de flexibilidad.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto rectificativo no 3/2005 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, se movilizará el instrumento de flexibilidad para facilitar 15 millones EUR en créditos de compromiso.

Este importe se utilizará para financiar la ayuda a la rehabilitación y reconstrucción de los países de Asia afectados por el terremoto/tsunami, cubierta por la rúbrica 4, «Acciones exteriores», de las perspectivas financieras, con cargo al artículo 19 10 04, «Acciones de rehabilitación y reconstrucción en favor de los países en desarrollo de Asia», del presupuesto 2005.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

D. ALEXANDER

_____________________________________________

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/09/2005
  • Fecha de publicación: 14/10/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Asia
  • Ayudas
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • Países en Vías de Desarrollo
  • Terremotos

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