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Documento DOUE-L-2005-81974

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea con arreglo al punto 3 del Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 269, de 14 de octubre de 2005, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81974

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1), y, en particular, su punto 3,

Visto el Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2) El 24 de enero de 2005, Eslovaquia presentó una solicitud para movilizar el Fondo de Solidaridad, tras una catástrofe provocada por unas tormentas.

(3) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo de Solidaridad hasta un límite anual de 1 000 millones EUR.

(4) Las tormentas de Eslovaquia de noviembre de 2004 reúnen los requisitos exigibles para poder movilizar créditos del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

_________________________________

(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.

(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

DECIDEN:

Artículo 1

Con cargo al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005 se movilizará la suma de 5 667 578 EUR en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 7 de septiembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

D. ALEXANDER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/2005
  • Fecha de publicación: 14/10/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Catástrofes
  • Cooperación internacional
  • Eslovaquia
  • Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

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