EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 207, apartado 2, párrafo segundo,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, apartado 1, y 41, apartado 1,
Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 y, en particular, su artículo 7, apartado 1,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el del régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y modificados por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y, en particular, el artículo 23 del Estatuto y el artículo 11 del Régimen,
Considerando lo siguiente:
(1) A tenor del artículo 7, apartado 1, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, incumbe al Presidente del Consejo expedir salvoconductos a favor de los funcionarios y los otros agentes de la Secretaría General del Consejo en las condiciones previstas en el artículo 23 del Estatuto.
(2) Es conveniente que el Presidente del Consejo delegue esta facultad en el Secretario General Adjunto del Consejo.
DECIDE:
Artículo 1
El Secretario General Adjunto del Consejo ejercerá las facultades atribuidas al Presidente del Consejo por el artículo 7, apartado 1, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 para la expedición de salvoconductos a favor de los funcionarios y los otros agentes de la Secretaría General del Consejo.
Se autoriza al Secretario General Adjunto a delegar estas facultades en el Director General de la Administración.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Surtirá efecto el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BECKETT
____________________________________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid