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    <identificador>DOUE-L-2005-81912</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050920</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>682/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, por la que se delega en el Secretario General Adjunto la facultad de expedir salvoconductos a favor de los funcionarios de la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20051004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20151112</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1393" orden="">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="2290" orden="">Delegación de atribuciones</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6266" orden="">Salvoconductos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 20 de septiembre de 2005.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2015/2020, de 26 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 207, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 28, apartado 1, y 41, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 y, en particular, su artículo 7, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el del régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y modificados por última vez por el Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 (2), y, en particular, el artículo 23 del Estatuto y el artículo 11 del Régimen,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A tenor del artículo 7, apartado 1, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, incumbe al Presidente del Consejo expedir salvoconductos a favor de los funcionarios y los otros agentes de la Secretaría General del Consejo en las condiciones previstas en el artículo 23 del Estatuto.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es conveniente que el Presidente del Consejo delegue esta facultad en el Secretario General Adjunto del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Secretario General Adjunto del Consejo ejercerá las facultades atribuidas al Presidente del Consejo por el artículo 7, apartado 1, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965 para la expedición de salvoconductos a favor de los funcionarios y los otros agentes de la Secretaría General del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Secretario General Adjunto a delegar estas facultades en el Director General de la Administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1.</p>
  </texto>
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