EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca frente a las costas de las Comoras (1), la Comunidad y la República Federal Islámica de las Comoras han celebrado negociaciones para decidir las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al término del período de aplicación del Protocolo adjunto al mismo.
(2) Dichas negociaciones han llevado a la rúbrica de un nuevo Protocolo el 24 de noviembre de 2004.
(3) En virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad tienen posibilidades de pesca en las aguas que dependen de la soberanía o la jurisdicción de la República Federal Islámica de las Comoras durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010.
(4) Para garantizar que los buques de la Comunidad puedan seguir faenando, es imprescindible que el nuevo Protocolo se aplique lo antes posible. Por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 1 de enero de 2005.
(5) Por consiguiente, procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de la ratificación del Protocolo por parte del Consejo.
(6) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que fija, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2010, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islámica de las Comoras sobre la pesca en aguas de las Comoras.
Los textos del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:
a) atuneros cerqueros:
España: 21 buques
Francia: 18 buques
Italia: 1 buque;
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(1) DO L 137 de 2.6.1988, p. 19.
b) palangreros de superficie:
España: 12 buques
Portugal: 5 buques.
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Los Estados miembros cuyos buques pesquen en el marco del presente Protocolo notificarán a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca comorense de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión (1).
Artículo 4
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BECKETT
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(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.
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