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Documento DOUE-L-2005-81813

Reglamento (CE) nº 1570/2005 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2005, que rectifica el Reglamento (CE) nº 2104/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad.

Publicado en:
«DOUE» núm. 252, de 28 de septiembre de 2005, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-81813

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 5,

Visto el Reglamento (CE) nº 639/2004 del Consejo, de 30 de marzo de 2004, sobre la gestión de las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 1, apartado 2 y su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 2104/2004 de la Comisión (3) establece disposiciones de aplicación para la gestión de las flotas pesqueras en las regiones ultraperiféricas hasta el 31 de diciembre de 2006 y establece, en particular, los niveles específicos de referencia por segmento de flota para cada una de las regiones ultraperiféricas de Francia, Portugal y España.

(2) En el anexo del Reglamento (CE) nº 2104/2004 los nombres de los dos segmentos de flota de la región francesa de La Reunión son erróneos y deben corregirse.

Dicha corrección debe aplicarse con carácter retroactivo y no causará ningún efecto perjudicial a los agentes económicos.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2104/2004 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión

________________________________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(2) DO L 102 de 7.4.2004, p. 9.

(3) DO L 365 de 10.12.2004, p. 19.

ANEXO

Niveles específicos de referencia para las flotas pesqueras registradas en las regiones ultraperiféricas de Francia, Portugal y España

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2005
  • Fecha de publicación: 28/09/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2005
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 2104/2004, de 9 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82863).
Materias
  • Buques
  • España
  • Flota pesquera
  • Francia
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Pesca marítima
  • Política Pesquera Común
  • Portugal

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