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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 20 de diciembre de 1996, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1). Conviene atender a las necesidades de abastecimiento de la Comunidad en lo que respecta a los productos considerados en las condiciones más favorables. A tal fin, deben abrirse nuevos contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos por volúmenes apropiados, evitando toda perturbación de los mercados de dichos productos.
(2) El volumen de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos es insuficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria durante el actual período contingentario. En consecuencia, deben incrementarse dichos contingentes.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 2505/96 en consecuencia.
(4) Habida cuenta de la importancia económica que reviste el presente Reglamento, es preciso invocar motivos de urgencia, según lo previsto en el punto I.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
(5) Dado que el presente Reglamento ha de aplicarse a partir del 1 de julio de 2005, su entrada en vigor debe ser inmediata.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96 se añaden los contingentes que figuran en el anexo del presente Reglamento, con efectos a partir del 1 de julio de 2005.
Artículo 2
En el anexo I del Reglamento (CE) nº 2505/96, para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005 el volumen del contingente arancelario 09.2626 queda fijado en 1 600 000 unidades.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
I. LEWIS
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 2243/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 1).
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 28 A 29
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