EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (1), y, en particular, su artículo 111,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Rumanía pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.
(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.
(3) Debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión nº 1/95 (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de Asociación:
«Artículo 18
Se crea un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado “el Comité”) con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de Rumanía. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:
1) preparar a las autoridades locales rumanas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea (UE);
2) preparar a las autoridades locales rumanas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Rumanía;
3) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades locales rumanas para estas políticas;
4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre: a) las autoridades locales rumanas, y b) las regiones de los Estados miembros de la UE, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades locales rumanas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;
5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades locales rumanas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;
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(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 171 de 21.7.1995, p. 41.
6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre: a) las autoridades locales rumanas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los Fondos Estructurales;
7) ayudar a las autoridades locales rumanas mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;
8) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y de la estrategia de preadhesión.
Artículo 19
El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.
El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.
El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación.
La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de los distintos niveles de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en Rumanía.
El Comité adoptará su reglamento interno.
El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.
El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Artículo 20
El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al rumano o a partir del rumano, que correrán a cargo del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2005.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
J. ASSELBORN
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