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<documento fecha_actualizacion="20241021201325">
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    <identificador>DOUE-L-2005-81277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20050620</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>502/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2005 del Consejo de Asociación UE-Rumanía, de 20 de junio de 2005, por la que se modifica, mediante la creación de un Comité consultivo mixto entre el Comité de las Regiones y el Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, la Decisión nº 1/95 por la que se adopta el reglamento interno del Consejo de Asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/184/L00055-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1269" orden="">Comité de las Regiones</materia>
      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento interno aprobado por Decisión 95/277, de 10 de abril</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (1), y, en particular, su artículo 111,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y las de Rumanía pueden contribuir de forma importante al desarrollo de sus relaciones y a la integración de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Parece apropiado que dicha cooperación se articule a nivel del Comité de las Regiones, por una parte, y del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra parte, mediante la creación de un Comité consultivo mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe modificarse en consecuencia el reglamento interno del Consejo de Asociación, adoptado mediante la Decisión nº 1/95 (2).</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán los artículos siguientes al reglamento interno del Consejo de Asociación:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité consultivo mixto (en lo sucesivo denominado “el Comité”) con el cometido de ayudar al Consejo de Asociación a fomentar el diálogo y la cooperación entre las autoridades regionales y locales de la Comunidad Europea y de Rumanía. El diálogo y la cooperación tendrán como principales objetivos:</p>
    <p class="parrafo">1) preparar a las autoridades locales rumanas para actuar en el marco de la futura adhesión a la Unión Europea (UE);</p>
    <p class="parrafo">2) preparar a las autoridades locales rumanas para participar en las actividades del Comité de las Regiones después de la adhesión de Rumanía;</p>
    <p class="parrafo">3) intercambiar información sobre asuntos actuales de interés mutuo, principalmente sobre el estado actual de la política regional de la UE y del proceso de adhesión, y preparar a las autoridades locales rumanas para estas políticas;</p>
    <p class="parrafo">4) impulsar el diálogo multilateral estructurado entre: a) las autoridades locales rumanas, y b) las regiones de los Estados miembros de la UE, mediante la creación de redes en ámbitos específicos en los que la cooperación y el contacto directo entre las autoridades locales rumanas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE puedan resultar la manera más eficaz de resolver problemas específicos;</p>
    <p class="parrafo">5) facilitar el intercambio periódico de información sobre cooperación interregional entre las autoridades locales rumanas y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 171 de 21.7.1995, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">6) impulsar el intercambio de experiencias y de conocimientos en materia de política regional y de intervenciones estructurales entre: a) las autoridades locales rumanas, y b) las autoridades regionales y locales de los Estados miembros de la UE, sobre todo en lo relativo a los conocimientos técnicos especializados y las técnicas para la preparación de planes o estrategias de desarrollo regional y local, y para un uso más eficiente de los Fondos Estructurales;</p>
    <p class="parrafo">7) ayudar a las autoridades locales rumanas mediante el intercambio de información sobre la aplicación concreta del principio de subsidiariedad en todos los aspectos de la vida a nivel regional y local;</p>
    <p class="parrafo">8) tratar todos los demás asuntos pertinentes, propuestos por cualquiera de las partes, que se puedan plantear en el contexto de la aplicación del Acuerdo Europeo y de la estrategia de preadhesión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará integrado por ocho representantes del Comité de las Regiones, por una parte, y ocho representantes del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra. Se designará un número igual de miembros suplentes.</p>
    <p class="parrafo">El Comité llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de Asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre las autoridades regionales y locales, por propia iniciativa.</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá hacer recomendaciones al Consejo de Asociación.</p>
    <p class="parrafo">La elección de los miembros se realizará de manera tal que el Comité sea un reflejo lo más fiel posible de los distintos niveles de las autoridades regionales y locales, tanto en la Comunidad Europea como en Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">El Comité adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité se reunirá con la periodicidad que él mismo determine en su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará copresidido por un miembro del Comité de las Regiones y un miembro del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El Comité de las Regiones, por una parte, y el Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a los costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación en reuniones, de traducción y de reproducción de documentos correrán a cargo del Comité de las Regiones, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción al rumano o a partir del rumano, que correrán a cargo del Comité Rumano de Enlace para la Cooperación con el Comité de las Regiones.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. ASSELBORN</p>
  </texto>
</documento>
