LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Visto el artículo 81, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), según el cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,
Visto el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (2), conforme al cual la Comisión Administrativa se encargará de elaborar los modelos de documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72,
Vista la Decisión no 154, de 8 de febrero de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 del Consejo (E 301, E 302 y E 303) (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La ampliación de la Unión Europea de 1 de mayo de 2004 requiere la modificación de los formularios E 301, E 302 y E 303.
(2) Mediante el anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), de 2 de mayo de 1992, complementado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, se aplican los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72 en el Espacio Económico Europeo.
(3) La Comunidad Europea y sus Estados miembros han celebrado un Acuerdo sobre la libre circulación de personas con la Confederación Suiza (Acuerdo UE-Suiza), que entró en vigor el 1 de junio de 2002. El anexo II de dicho Acuerdo hace referencia a los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72.
(4) Por motivos de índole práctica, es conveniente que los formularios utilizados en la Unión Europea y en el marco de los Acuerdos del EEE y UE-Suiza sean idénticos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
1. Los modelos de formularios E 301, E 302 y E 303 reproducidos en la Decisión no 154 se sustituirán por los modelos de formularios adjuntos a la presente Decisión.
______________________________________
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 100 de 6.4.2004, p. 1).
(2) DO L 74 de 27.3.1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(3) DO L 244 de 19.9.1994, p. 123.
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresas, etc.) los formularios conforme a los modelos que se adjuntan a la presente Decisión.
3. Estos formularios deberán estar disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabientes, instituciones, empresas, etc.) reciba los formularios impresos en su propio idioma.
4. La presente Decisión, que sustituirá a la Decisión no 154, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable el primer día del mes siguiente al de su publicación.
El Presidente
de la Comisión Administrativa
C. J. VAN DEN BERG
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 4
INSTRUCCIONES
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de tres páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.
Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Indicar, si el formulario va destinado a una institución belga, el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, el número de identificación personal; a una institución neerlandesa, el número SOFI; a una institución polaca, los números PESEL y NIP; a una institución francesa, el número de seguridad social (NIR).
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) Un año si la certificación va dirigida a una institución luxemburguesa.
Dos años si la certificación va dirigida a una institución italiana, islandesa, de Liechtenstein o suiza. La institución italiana podrá pedir información sobre la vida laboral completa del interesado en el extranjero. Para las instituciones suizas, cuatro años en el caso de dedicación a la crianza de un hijo o de ejercicio de una actividad por cuenta propia de corta duración. Tres años si la certificación va dirigida a una institución belga, danesa, francesa, griega, irlandesa, portuguesa o británica. El último año civil finalizado o los tres últimos años civiles finalizados si la certificación va dirigida a una institución noruega.
Más de tres años si la certificación va dirigida a una institución finlandesa (20 años), española (6 años), alemana (7 años), austriaca (10, 15 o 25 años), húngara o eslovaca (4 años), sueca (8 años); o bien estonia, checa, chipriota, letona, neerlandesa, eslovena o maltesa (informe de vida laboral completo). En algunos casos, las instituciones belgas solicitan información sobre todos los períodos de seguro. En caso necesario, la institución española podrá pedir información sobre períodos complementarios anteriores a los últimos seis años con relación a trabajadores mayores de 52 años.
(8) Si el desglose de los datos solicitados en los puntos 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2 no está disponible, indicar el número total de períodos de seguro en los puntos 3.1 o 4.1, según proceda. Los puntos 3.1 y 4.1 deben cumplimentarse aun en el caso de que los períodos se superpongan. Debe cumplimentarse si el formulario va destinado a una institución húngara.
(8 bis) Por períodos de empleo se entenderá únicamente los que no hayan dado lugar al derecho al seguro de desempleo en virtud de la legislación del Estado de que se trate.
(9) Por ejemplo: enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, servicio militar, formación profesional o desempleo registrado.
(10) Indicar también el número de horas trabajadas durante tales períodos, si se conoce este dato.
(11) Precisar si se trata de una actividad de temporada. Si la certificación va dirigida a una institución belga, indicar también el número de horas semanales trabajadas.
(11 bis) Para las instituciones de Estonia, de Letonia y de Suiza, indicar si la rescisión del contrato se debió a un despido disciplinario.
(12) Cumplimentar si la certificación va dirigida a una institución belga, chipriota, danesa, alemana, española, francesa, italiana, holandesa, austriaca, de Liechtenstein, eslovena, suiza o noruega.
(13) Cumplimentar si la certificación va dirigida a una institución belga, danesa, italiana, neerlandesa, portuguesa, de Liechtenstein, eslovena, suiza o noruega.
(14) Calle, número, código postal, localidad, país.
(15) Para las instituciones belgas, indicar el salario bruto mensual medio. Para las instituciones polacas, indicar el salario actual. Para las instituciones checas y húngaras, indicar el salario neto mensual medio. Para las instituciones eslovacas, indicar el salario bruto mensual medio durante el período de empleo.
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 7
E 302
INSTRUCCIONES
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de tres páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.
Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Indicar, cuando el formulario vaya destinado a una institución austriaca, checa, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, el número de identificación personal; a una institución polaca, los números NIP y PESEL.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) Para cada miembro de la familia mencionado en este recuadro, volver a indicar el número de orden que figura en el recuadro 2.
(8) Cumplimentar cuando la certificación vaya dirigida a una institución belga, chipriota, griega, española, francesa, británica, austriaca, de Liechtenstein, noruega o lituana.
(9) Calle, número, código postal, localidad, país.
(10) Se cumplimentará por el trabajador desempleado únicamente cuando la certificación haya sido expedida por una institución del Reino Unido.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 10
INSTRUCCIONES
La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.
Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca indicar los números PESEL y NIP.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.
(7 bis) Táchese lo que no proceda.
(7 ter) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual.
(8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio.
(8 bis) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran «rentas irregulares» que provocan la extinción del derecho a la prestación.
(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación.
(10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.
(10 bis) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad.
(10 bis bis) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.
(10 ter) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.
(11) Calle, número, código postal, localidad, país.
IMAGEN OMITIDAS EN PÁGINAS 12 A 13
INSTRUCCIONES
La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.
Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.
(7 bis) Táchese lo que no proceda.
(7 ter) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual.
(8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio.
(8 bis) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran «rentas irregulares» que provocan la extinción del derecho a la prestación.
(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación.
(10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.
(10 bis) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad.
(10 bis bis) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.
(10 ter) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.
(11) Calle, número, código postal, localidad, país.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 15 A 16
INSTRUCCIONES
La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a E 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento.
Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.
(7 bis) Táchese lo que no proceda.
(7 ter) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual.
(8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia, cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio.
(8 bis) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran «rentas irregulares» que provocan la extinción del derecho a la prestación.
(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación.
(10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.
(10 bis) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad.
(10 bis bis) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.
(10 ter) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.
(11) Calle, número, código postal, localidad, país.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19
INSTRUCCIONES
La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 30310 a E 30314 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga, indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, estonia, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca indicar los números PESEL y NIP.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Estonia, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) En Estonia, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.
(7 bis) Táchese lo que no proceda.
(7 ter) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual.
(8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según la legislación estonia cualquier actividad laboral; según las legislaciones belga, española y neerlandesa cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio.
(8 bis) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran «rentas irregulares» que provocan la extinción del derecho a la prestación.
(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación.
(10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.
(18 bis) Si la certificación es expedida por una institución estonia, luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad.
(10 bis bis)Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.
(10 ter) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.
(11) Calle, número, código postal, localidad, país.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22
INSTRUCCIONES
La institución competente del último país de empleo cumplimentará la serie de formularios E 303/0 a 303/4 en la parte que le corresponde; conservará el formulario E 303/0 y remitirá el resto de la serie al trabajador desempleado junto con el E 303/5 o, en su caso, lo enviará a la institución competente en materia de desempleo del lugar en que el trabajador desempleado busca un puesto de trabajo.
El formulario deberá cumplimentarse en caracteres de imprenta, utilizando únicamente las líneas de puntos. Se compone de cuatro páginas; ninguna de ellas podrá suprimirse aun cuando no contenga ninguna mención útil.
NOTAS
(1) Código del país al que pertenece la institución que cumplimenta el formulario: BE = Bélgica; CZ = República Checa; DK = Dinamarca; DE = Alemania; EE = Estonia; GR = Grecia; ES = España; FR = Francia; IE = Irlanda; IT = Italia; CY = Chipre; LV = Letonia; LT = Lituania; LU = Luxemburgo; HU = Hungría; MT = Malta; NL = Países Bajos; AT = Austria; PL = Polonia; PT = Portugal; SI = Eslovenia; SK = Eslovaquia; FI = Finlandia; SE = Suecia; UK = Reino Unido; IS = Islandia; LI = Liechtenstein; NO = Noruega; CH = Suiza.
(1 bis) Para los nacionales españoles, indicar los dos apellidos de nacimiento. Para los nacionales portugueses, indicar todos los apellidos (nombre, apellido, apellido de soltera) en el orden en el que aparecen en el documento de identidad o el pasaporte.
(1 ter) Los apellidos anteriores incluyen el apellido de nacimiento.
(2) Para las localidades portuguesas, indicar la parroquia y el municipio.
(3) Para los nacionales españoles, indicar el número que figura en el documento nacional de identidad (DNI) si se posee, aunque esté caducado. En caso de no poseerlo, indicar expresamente «ninguno». Para los ciudadanos eslovenos, indicar el número de identificación fiscal. Para los nacionales malteses, indicar el número de la tarjeta de identidad. A efectos de las instituciones maltesas, indicar el número de seguridad social maltesa si no se es ciudadano maltés. Para los nacionales polacos, indicar el número de la tarjeta de identidad o del pasaporte.
(4) Si se conoce.
(5) Cuando el formulario va destinado a una institución belga indicar el número de identificación de la seguridad social (INSZ-NISS); a una institución chipriota, indicar el número de la seguridad social; a una institución checa, danesa, austriaca, finlandesa, islandesa, eslovena, eslovaca o sueca, indicar el número de identificación personal; a una institución polaca, indicar los números PESEL y NIP.
(6) Cumplimentar, si es posible, sólo en los casos en que la certificación sea solicitada por el trabajador antes de trasladarse a Dinamarca, Finlandia, Islandia o Suecia y cuando éste haya estado asegurado previamente en uno de estos países.
(7) En Francia, Italia, Países Bajos y Portugal, el trabajador desempleado deberá presentar además una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de seguro de desempleo a través de la oficina de colocación. En Bélgica, el trabajador desempleado deberá presentar asimismo una solicitud de prestaciones en la institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador.
(7 bis) Táchese lo que no proceda.
(7 ter) Tachar esta línea cuando la legislación aplicada por la institución que sirve las prestaciones a cargo de la otra no establezca ningún importe mensual.
(8) Según la legislación italiana, se considera permanente cualquier actividad laboral de más de cinco días; según las legislaciones belga, española y neerlandesa, cualquier actividad laboral que suponga al menos un día de trabajo ordinario; según la legislación griega, cualquier actividad laboral que implique al menos tres días de trabajo a la semana; según la legislación del Reino Unido, cualquier actividad laboral en la que la retribución alcance o sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, se considera permanente una actividad laboral basada en una relación de empleo o de trabajo por encargo, o bien un contrato de trabajo a domicilio.
(8 bis) Según la legislación del Reino Unido, se considera retribución ocasional una retribución que no alcance ni sobrepase el mínimo prescrito para tener que cotizar a la seguridad social. En Polonia, el ejercicio de otra actividad laboral remunerada, que no sea agrícola, o los ingresos por una cuantía superior a la mitad del salario mensual mínimo se consideran «rentas irregulares» que provocan la extinción del derecho a la prestación.
(9) Si la certificación es expedida por una institución danesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. De conformidad con la legislación polaca, la negativa de un trabajador desempleado a asistir a una formación o realizar un trabajo público sin motivo justificado implica la suspensión de la prestación.
(10) O cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez, si la certificación es extendida por una institución checa, eslovaca, estonia, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o cuando perciba una pensión de invalidez, si la certificación es extendida por una institución francesa, alemana, luxemburguesa, eslovena o suiza; o en caso de que el trabajador desempleado perciba una pensión de invalidez y simultáneamente tenga una incapacidad permanente para trabajar a tiempo completo incluso en circunstancias excepcionales, si la certificación es extendida por una institución checa; o bien cuando el trabajador desempleado perciba una pensión de vejez o una pensión de invalidez parcial de tasa superior, si la certificación es extendida por una institución chipriota.
(10 bis) Si la certificación es expedida por una institución luxemburguesa, eslovena, polaca o portuguesa, esta circunstancia no implica la suspensión de las prestaciones. Si la certificación es expedida por una institución checa o eslovaca, el pago de las prestaciones debe suspenderse únicamente en caso de que el interesado sea beneficiario de prestaciones del seguro de enfermedad.
(10 bis bis) Con arreglo a la legislación checa, estonia, húngara y eslovaca, no se toman en consideración los miembros de la familia de un trabajador desempleado para el cálculo de prestaciones.
(10 ter) De conformidad con la legislación eslovaca, se trata de un subsidio parental.
(11) Calle, número, código postal, localidad, país.
(12) En la divisa del Estado que extienda el formulario E 303.
(13) En la divisa del Estado en que busque empleo el trabajador desempleado.
COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES
Indicaciones para los trabajadores desempleados que tienen intención de trasladarse a otro Estado miembro para buscar un empleo
Antes de su partida
Usted deberá hacer lo necesario para asegurarse de que, si procede, usted y los miembros de su familia puedan beneficiarse de las prestaciones por enfermedad y maternidad mientras busca un empleo.
A este fin, preséntese en la caja de enfermedad (mutua) en la que esté o haya estado afiliado en último lugar, que deberá expedir las tarjetas sanitarias europeas para usted y los miembros de su familia. Con relación a las prestaciones en metálico por enfermedad, la caja de enfermedad le entregará una certificación E 119, previa presentación del formulario E 303, que puede obtener de la institución del seguro de desempleo. En caso de enfermedad o maternidad, deberá presentar esta certificación al seguro de enfermedad del país en que busca empleo.
A su llegada
A su llegada al lugar en que vaya a buscar empleo, deberá acudir a la oficina de empleo; en Liechtenstein, deberá presentarse también en la oficina del seguro de desempleo; en Chipre, Finlandia, Letonia y Malta, deberá asimismo dirigirse a la oficina local de la institución de la seguridad social. Las oficinas de empleo son las siguientes:
En Bélgica: las delegaciones locales de la «Office national de I'emploi/Rijksdienst voor arbeidsvoorziening» (Oficina nacional de empleo); en Bélgica, el trabajador deberá presentar una solicitud de prestaciones a esta institución competente en materia de desempleo a través de un organismo pagador, y deberá darse de alta como demandante de empleo en una de las siguientes oficinas de empleo: VDAB, FOREM, BGDA, ORBEM o ADG.
En la República Checa: la «úfad práce» local (Oficina de empleo).
En Dinamarca: la «Arbejdsformidlingskontor» local (Oficina de trabajo).
En Estonia: la «Táóhóiveamet» local (Oficina de empleo).
En Alemania: la «Agentur für Arbeit» local (Agencia del empleo).
En Grecia: la oficina de empleo local de los «Organismos Apascholiseos Ergatikou Dynamikou»; en su defecto, la oficina local del IKA.
En Hungría: las oficinas de empleo locales del centro condal, excepto en el caso del Condado de Pest, cuya oficina local está en Vac, y de Budapest, cuya oficina local se encuentra en el distrito XVI.
En España: la «Dirección Provincial» del Servicio Público de Empleo Estatal (Instituto de Empleo, INEM).
En Francia: la «Agence locale pour I'emploi (ANPE)» (Oficina de empleo local).
En Irlanda: la oficina local más cercana del «Department of Social Welfare» (Instituto de previsión social).
En Italia: la «Sezione circoscrizionale per I'impiego» (Oficina municipal de empleo), donde deberá presentar también su solicitud de prestaciones por desempleo.
En Chipre: los Servicios públicos de empleo (cualquier oficina de empleo de distrito).
En Letonia: la «Nodarbinátibas valsts agentüra» (Organismo público de empleo) y la «Valsts sociálás apdrosinásanas agentora» (Agencia estatal de la seguridad social). Después de inscribirse en la oficina local del Organismo público de empleo, el demandante de empleo deberá presentar los formularios de la serie E 303 a la Agencia estatal de la seguridad social para conservar el derecho a la prestación por desempleo.
En Luxemburgo: la «Administration de I'emploi» (Oficina de empleo).
En Malta: la «Employment and Training Corporation (Triq Birzebbugia, Hal Far)» (Instituto de empleo y formación). En los Países Bajos: la oficina local del «CWI — Centrum voor werk en inkomen» (Centro del trabajo y los ingresos). En Polonia: la oficina local de empleo del voivodato (WUP).
En Portugal: para el continente, el «Centro de Emprego» (Centro de empleo) del lugar de estancia; para Madeira, la «Direccáo Regional de Emprego» (Dirección regional de empleo) de Funchal; para las Azores, el «Centro de Emprego» (Centro de empleo) del lugar de estancia.
En el Reino Unido: la «Unemployment Benefit Office» local (Oficina de prestaciones por desempleo) del «Employment Service Agency» (Servicio de empleo) o la «Local Social Security Office» (Oficina local de la seguridad social) de la «Northern Ireland Social Security Agency» (Organismo de la seguridad social para Irlanda del Norte), según corresponda.
En Austria: la oficina regional del «Arbeitsmarktservice» (Servicio de mercado de trabajo).
En Finlandia: la «Tydvoimatoimisto» (Oficina de empleo) y la oficina local del Instituto de la seguridad social.
En Islandia: el «Atvinnuleysistryggingasjodur» (Organismo del seguro de desempleo) de Reikiavik.
En Liechtenstein: el «Amt für Volkswirtschaft» (Oficina de la economía nacional) de Vaduz.
En Noruega: la «Arbeidsformidlingen» o «Arbeidskontoret» local (Oficina de empleo).
En Suecia: la «Arbetsfdnmidlingen» local (Oficina de empleo).
En Suiza: la «Office régional de placement (ORP)» (Oficina de empleo regional) [en alemán, «Regionales Arbeitsvermittlungszentrum RAV», y en italiano, «Ufficio regionale di collocamento URC»].
En Lituania: las oficinas locales del «Lietuvos darbo birza» (Oficina nacional de empleo).
En la República Eslovaca: tras la inscripción en la «úrad práce, sociálnych veci a rodiny» (Oficina local de empleo, asuntos sociales y familia), el demandante de empleo deberá presentar un formulario E 303 a la delegación del «Pobocka Sociálnej poist'ovne» (Instituto de la seguridad social) para conservar los derechos a la prestación por desempleo.
En Eslovenia: la oficina local de empleo del Servicio nacional de empleo.
Dcbcrá entregar a la oficina correspondiente todas las copias del formulario E 303 que obren en su poder, a excepción de la parte E 303/5, que deberá conservar. En el caso de Dinamarca, la institución danesa competente envía siempre el formulario directamente a la institución del país en que el interesado está buscando empleo. El demandante de empleo sólo recibe, por tanto, una copia.
En el formulario E 303 figurará la fecha límite en la que usted deberá presentarse si quiere seguir percibiendo las prestaciones por desempleo a partir del momento en que haya dejado de estar inscrito como demandante de empleo en el país en que ejerció su última actividad laboral.
Mientras busca empleo
Estará sometido al control de los servicios de empleo y las instituciones de seguro de desempleo al igual que los demás trabajadores desempleados de la localidad. Deberá informar a la institución a la que presentó el formulario E 303 de cualquier cambio en sus circunstancias que pudiera influir en su derecho a las prestaciones por desempleo; lo mismo se aplica en caso de incapacidad laboral.
Si este cambio de circunstancias pudiera darle derecho a un aumento de prestaciones (por ejemplo, en caso de matrimonio o de nacimiento de un hijo), podrá notificarlo directamente a la institución que le haya expedido el formulario E 303, adjuntando los documentos justificativos oportunos.
Si regresa al país en el que ocupó su último empleo antes de la fecha indicada en el punto 4 del formulario E 303, continuará beneficiándose de las prestaciones por desempleo con arreglo a la legislación de dicho país. No obstante, debería informar a los servicios de empleo y a la institución del seguro de desempleo del último país de empleo acerca de los períodos en que percibió prestaciones por desempleo en el país al que se trasladó para buscar trabajo. Antes de regresar al país en que ejerció su último empleo, la institución de seguro de desempleo deberá expedir y entregarle el certificado de la página 3 del presente formulario, en el que figuren los períodos durante los que percibió prestaciones en el país al que haya ido a buscar empleo.
En caso de que percibiera sólo una parte de estas prestaciones o ninguna en absoluto, podrá delegar a una persona de confianza para que reciba las cantidades que se le adeudan excepto en la República Eslovaca, donde sólo se hace entrega de las prestaciones al propio interesado.
En cualquier caso, si regresa después de finalizar el período indicado en el punto 4 del formulario E 303, perderá el derecho a las prestaciones por desempleo.
Si el retraso en su regreso se debiera a circunstancias excepcionales, la institución que le expidió el formulario E 303 podrá decidir abonarle las prestaciones a su regreso.
IMAGEN OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 28
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid