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Documento DOUE-L-2005-80221

Reglamento (CE) nº 180/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 3 de febrero de 2005, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80221

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) En su versión inicial, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) estableció que, en los contratos celebrados entre las organizaciones de productores y los transformadores, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote en el caso de los tomates, los melocotones y las peras.

(2) El Reglamento (CE) no 444/2004 de la Comisión (3) amplía esta disposición a todos los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(3) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que es conveniente limitar este requisito exclusivamente a los contratos relativos a los tomates, los melocotones, las peras o los higos secos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

«El contrato estipulará asimismo la fase de entrega a la que se aplica el precio señalado en la letra f) y las condiciones de pago. En el caso de los tomates, los melocotones, las peras y los higos secos, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).

(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2169/2004 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 18).

(3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/02/2005
  • Fecha de publicación: 03/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7.1 del Reglamento 1535/2003, de 29 de agosto (Ref. DOUE-L-2003-81433).
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Frutos de pepita

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