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<documento fecha_actualizacion="20241021200947">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80221</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 180/2005 de la Comisión, de 2 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 1535/2003 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2005/030/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20050206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3832" orden="">Frutos de pepita</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 1535/2003, de 29 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En su versión inicial, el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión (2) estableció que, en los contratos celebrados entre las organizaciones de productores y los transformadores, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote en el caso de los tomates, los melocotones y las peras.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 444/2004 de la Comisión (3) amplía esta disposición a todos los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">(3) La experiencia adquirida ha puesto de manifiesto que es conveniente limitar este requisito exclusivamente a los contratos relativos a los tomates, los melocotones, las peras o los higos secos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1535/2003 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«El contrato estipulará asimismo la fase de entrega a la que se aplica el precio señalado en la letra f) y las condiciones de pago. En el caso de los tomates, los melocotones, las peras y los higos secos, el plazo de pago no podrá ser superior a dos meses a partir del final del mes de entrega de cada lote.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de febrero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 218 de 30.8.2003, p. 14. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2169/2004 (DO L 371 de 18.12.2004, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 72 de 11.3.2004, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
