Está Vd. en

Documento DOUE-L-2005-80101

Directiva 2005/9/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo, relativa a los productos cosméticos, a fin de adaptar su anexo VII al progreso técnico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 29 de enero de 2005, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80101

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Previa consulta al Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores,

Considerando lo siguiente:

(1) En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se establece una lista de filtros ultravioleta que pueden contener los productos cosméticos.

(2) El Comité científico de los productos cosméticos y de los productos no alimentarios destinados a los consumidores considera que el ácido benzoico, 2-[4- (dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester, en proporción de hasta un 10 % en los productos de protección solar, solo o en combinación con otros absorbentes de rayos ultravioleta, puede usarse de manera segura. Por consiguiente, procede incluir el ácido benzoico, 2-[4- (dietilamino)-2-hidroxibenzoil]-, hexilester en la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE, con el número de orden 28.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Directiva 76/768/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos cosméticos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se modificará con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto a la presente Directiva a más tardar el 28 de julio de 2005. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

_______________________________

(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 169. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/93/CE de la Comisión (DO L 300 de 25.9.2004, p. 13).

ANEXO

En la primera parte del anexo VII de la Directiva 76/768/CEE se añadirá el número de orden 28 siguiente:

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 28/01/2005
  • Fecha de publicación: 29/01/2005
  • Cumplimiento a más tardar el 28 de julio de 2005.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden SCO/3691/2005, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-19636).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII de la Directiva 76/768, de 27 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80249).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Cosméticos
  • Productos químicos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid