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Documento DOUE-L-2005-80056

Reglamento (CE) nº 105/2005 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a China y Arabia Saudí.

Publicado en:
«DOUE» núm. 20, de 22 de enero de 2005, páginas 9 a 13 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80056

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,

Visto el Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de agosto de 2003 el Ministerio de Defensa y Aviación (Presidencia de Meteorología y Medio Ambiente) del Reino de Arabia Saudí solicitó a la Comisión Europea la aplicación de las transacciones comerciales normales (procedimiento de «lista verde») al material GH 014, «desechos, desperdicios y recortes de espuma de poliuretano que no contengan clorofluorocarbonos».

(2) El 13 de mayo de 2004, la Misión de la República Popular China ante las Comunidades Europeas envió una petición a la Comisión Europea para que se modificara la lista de residuos que figuran en el anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión (3) y que no están sujetos a ninguno de los procedimientos de control previstos en el Reglamento (CEE) no 259/93. Como antes, los residuos incluidos en esa lista modificada estarán sujetos a procedimientos de inspección suplementarios antes de la respectiva expedición, bajo la responsabilidad de las autoridades chinas.

(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 259/93, el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (4) recibió notificación de las peticiones oficiales de Arabia Saudí y de China los días 2 de abril y 18 de mayo de 2004.

(4) Para tener en cuenta la nueva situación de esos países es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) no 1420/1999 y el Reglamento (CE) no 1547/1999.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará según lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

__________________________________________________________

(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(2) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003 de la Comisión (DO L 318 de 3.12.2003, p. 5).

(3) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003.

(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará como sigue:

1) En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Santo Tomé y Príncipe y el epígrafe relativo a Sierra Leona, se insertará el epígrafe siguiente:

«ARABIA SAUDÍ

GH 014 ex 3915 90 Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de poliuretano (que no contengan clorofluorocarbonos).».

2) En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Chile y el epígrafe relativo a las Comoras, se suprimirá el epígrafe relativo a China y se insertará el texto siguiente

«CHINA

Las autoridades chinas exigen una inspección del envío previa a la expedición

1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable) (*)

GA 120 7404 00 Desperdicios y desechos de cobre

GA 130 7503 00 Desperdicios y desechos de níquel

GA 140 7602 00 Desperdicios y desechos de aluminio

GA 160 7902 00 Desperdicios y desechos de cinc

GA 170 8002 10 Desperdicios y desechos de estaño

GA 200 ex 8103 10 Desperdicios y desechos de tantalio

GA 430 7204 Desechos de hierro o acero

2. En la sección GC (Otros residuos que contengan metales):

GC 030 ex 8908 00 Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso

GC 070 ex 2619 00 Escorias de la siderurgia de hierro y aceros al carbono (incluidos los aceros de baja aleación) excluidas las escorias que hayan sido específicamente producidas en cumplimiento de las normas y requisitos nacionales e internacionales pertinentes (**)

3. En la sección GH (Residuos de materias plásticas en forma sólida):

Incluidos, pero no exclusivamente, los siguientes:

GH 010 3915 Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de:

GH 011 ex 3915 10 Polímeros de etileno

GH 012 ex 3915 20 Polímeros de estireno

GH 013 ex 3915 30 Polímeros de cloruro de vinilo

GH 014 ex 3915 90 Polímeros o copolímeros, por ejemplo:

— Polipropileno

— Tereftalato de polietileno

— Copolímeros de acrilonitrilo

— Copolímeros de butadieno

— Copolímeros de estireno

— Poliamidas

— Tereftalatos de polibutileno

— Policarbonatos

— Sulfuros de polifenileno

— Polímeros acrílicos

— Parafinas (C10-C13) (4)

— Poliuretano (que no contenga clorofluorocarbonos)

— Polisiloxalanos (siliconas)

— Polimetacrilato de metilo

— Alcohol polivinílico

— Butiral de polivinilo

— Acetato de polivinilo

— Polímeros de etileno fluorado (teflón, PTFE)

GH 015 ex 3915 90 Resinas o productos de condensación, por ejemplo:

— Resinas ureicas de formaldehído

— Resinas fenólicas de formaldehído

— Resinas melamínicas de formaldehído

— Resinas epoxídicas

— Resinas alquídicas

— Poliamidas

4. En la sección GI (Residuos de papel, de cartón y de productos de papel):

GI 010 4707 Desperdicios y desechos de papel o de cartón:

GI 011 4707 10 De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado

GI 012 4707 20 De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa

GI 013 4707 30 De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, revistas e impresos similares)

GI 014 4707 90 Los demás, incluidos pero no limitados a:

1. Cartón contraencolado

2. Desperdicios y desechos sin clasificar

5. En la sección GJ (Residuos de materias textiles):

GJ 030 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)

GJ 031 5202 10 Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras)

GJ 032 5202 91 Hilachas

GJ 033 5202 99 Los demás

GJ 110 5505 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas)

GJ 111 5505 10 De fibras sintéticas

GJ 112 5505 20 De fibras artificiales

6. En la sección GL (Residuos de corcho y de madera sin tratar):

GL 010 ex 4401 30 Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares

GL 020 4501 90 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

7. En la sección GM (Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias):

GM 100 0506 90 Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados.

_____________________________________________________

(*) Los residuos en forma “no dispersable” no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

(**) Esta partida abarca la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio.».

ANEXO II

El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará como sigue:

En el anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999, el epígrafe relativo a Arabia Saudí se sustituye por el texto siguiente:

«Todos los tipos, excepto:

En la sección GH (“Residuos de materias plásticas en forma sólida”):

GH 014 ex 3915 90 Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de poliuretano que no contengan clorofluorocarbonos.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/11/2004
  • Fecha de publicación: 22/01/2005
Referencias anteriores
Materias
  • Arabia Saudi
  • China
  • Gestión de residuos
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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