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<documento fecha_actualizacion="20241021200924">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20041117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>105/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 105/2005 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1420/1999 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1547/1999 por lo que respecta a los traslados de ciertos tipos de residuos a China y Arabia Saudí.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6041" orden="">Arabia Saudí</materia>
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      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
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          <texto>anexo D del Reglamento 1547/1999, de 12 de julio</texto>
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          <texto>anexo A del Reglamento 1420/99, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993 relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1420/1999 del Consejo, de 29 de abril de 1999 por el que se establecen normas y procedimientos comunes aplicables a los traslados de ciertos tipos de residuos a determinados países no miembros de la OCDE (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 4 de agosto de 2003 el Ministerio de Defensa y Aviación (Presidencia de Meteorología y Medio Ambiente) del Reino de Arabia Saudí solicitó a la Comisión Europea la aplicación de las transacciones comerciales normales (procedimiento de «lista verde») al material GH 014, «desechos, desperdicios y recortes de espuma de poliuretano que no contengan clorofluorocarbonos».</p>
    <p class="parrafo">(2) El 13 de mayo de 2004, la Misión de la República Popular China ante las Comunidades Europeas envió una petición a la Comisión Europea para que se modificara la lista de residuos que figuran en el anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión (3) y que no están sujetos a ninguno de los procedimientos de control previstos en el Reglamento (CEE) no 259/93. Como antes, los residuos incluidos en esa lista modificada estarán sujetos a procedimientos de inspección suplementarios antes de la respectiva expedición, bajo la responsabilidad de las autoridades chinas.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 259/93, el Comité creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (4) recibió notificación de las peticiones oficiales de Arabia Saudí y de China los días 2 de abril y 18 de mayo de 2004.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para tener en cuenta la nueva situación de esos países es necesario modificar simultáneamente el Reglamento (CE) no 1420/1999 y el Reglamento (CE) no 1547/1999.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará según lo establecido en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará según lo establecido en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 166 de 1.7.1999, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003 de la Comisión (DO L 318 de 3.12.2003, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2118/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pascal LAMY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El anexo D del Reglamento (CE) no 1547/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Santo Tomé y Príncipe y el epígrafe relativo a Sierra Leona, se insertará el epígrafe siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ARABIA SAUDÍ</p>
    <p class="parrafo">GH 014 ex 3915 90 Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de poliuretano (que no contengan clorofluorocarbonos).».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo D, entre el epígrafe relativo a Chile y el epígrafe relativo a las Comoras, se suprimirá el epígrafe relativo a China y se insertará el texto siguiente</p>
    <p class="parrafo">«CHINA</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades chinas exigen una inspección del envío previa a la expedición</p>
    <p class="parrafo">1. En la sección GA (Residuos de metales y sus aleaciones en forma metálica, no dispersable) (*)</p>
    <p class="parrafo">GA 120         7404 00        Desperdicios y desechos de cobre</p>
    <p class="parrafo">GA 130         7503 00        Desperdicios y desechos de níquel</p>
    <p class="parrafo">GA 140         7602 00        Desperdicios y desechos de aluminio</p>
    <p class="parrafo">GA 160         7902 00        Desperdicios y desechos de cinc</p>
    <p class="parrafo">GA 170         8002 10        Desperdicios y desechos de estaño</p>
    <p class="parrafo">GA 200    ex 8103 10        Desperdicios y desechos de tantalio</p>
    <p class="parrafo">GA 430        7204              Desechos de hierro o acero</p>
    <p class="parrafo">2. En la sección GC (Otros residuos que contengan metales):</p>
    <p class="parrafo">GC 030 ex 8908 00      Barcos y demás estructuras flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y material que pudiera clasificarse como sustancia o residuo peligroso</p>
    <p class="parrafo">GC 070 ex 2619 00      Escorias de la siderurgia de hierro y aceros al carbono (incluidos los aceros de baja aleación) excluidas las escorias que hayan sido específicamente producidas en cumplimiento de las normas y requisitos nacionales e internacionales pertinentes (**)</p>
    <p class="parrafo">3. En la sección GH (Residuos de materias plásticas en forma sólida):</p>
    <p class="parrafo">Incluidos, pero no exclusivamente, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">GH 010         3915         Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de:</p>
    <p class="parrafo">GH 011    ex 3915 10    Polímeros de etileno</p>
    <p class="parrafo">GH 012    ex 3915 20    Polímeros de estireno</p>
    <p class="parrafo">GH 013    ex 3915 30    Polímeros de cloruro de vinilo</p>
    <p class="parrafo">GH 014    ex 3915 90    Polímeros o copolímeros, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">— Polipropileno</p>
    <p class="parrafo">— Tereftalato de polietileno</p>
    <p class="parrafo">— Copolímeros de acrilonitrilo</p>
    <p class="parrafo">— Copolímeros de butadieno</p>
    <p class="parrafo">— Copolímeros de estireno</p>
    <p class="parrafo">— Poliamidas</p>
    <p class="parrafo">— Tereftalatos de polibutileno</p>
    <p class="parrafo">— Policarbonatos</p>
    <p class="parrafo">— Sulfuros de polifenileno</p>
    <p class="parrafo">— Polímeros acrílicos</p>
    <p class="parrafo">— Parafinas (C10-C13) (4)</p>
    <p class="parrafo">— Poliuretano (que no contenga clorofluorocarbonos)</p>
    <p class="parrafo">— Polisiloxalanos (siliconas)</p>
    <p class="parrafo">— Polimetacrilato de metilo</p>
    <p class="parrafo">— Alcohol polivinílico</p>
    <p class="parrafo">— Butiral de polivinilo</p>
    <p class="parrafo">— Acetato de polivinilo</p>
    <p class="parrafo">— Polímeros de etileno fluorado (teflón, PTFE)</p>
    <p class="parrafo">GH 015 ex 3915 90 Resinas o productos de condensación, por ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">— Resinas ureicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">— Resinas fenólicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">— Resinas melamínicas de formaldehído</p>
    <p class="parrafo">— Resinas epoxídicas</p>
    <p class="parrafo">— Resinas alquídicas</p>
    <p class="parrafo">— Poliamidas</p>
    <p class="parrafo">4. En la sección GI (Residuos de papel, de cartón y de productos de papel):</p>
    <p class="parrafo">GI 010       4707              Desperdicios y desechos de papel o de cartón:</p>
    <p class="parrafo">GI 011       4707 10         De papel o cartón kraft crudo o de papel o cartón ondulado</p>
    <p class="parrafo">GI 012       4707 20        De otros papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa</p>
    <p class="parrafo">GI 013       4707 30        De papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, revistas e impresos similares)</p>
    <p class="parrafo">GI 014       4707 90        Los demás, incluidos pero no limitados a:</p>
    <p class="parrafo">1. Cartón contraencolado</p>
    <p class="parrafo">2. Desperdicios y desechos sin clasificar</p>
    <p class="parrafo">5. En la sección GJ (Residuos de materias textiles):</p>
    <p class="parrafo">GJ 030      5202              Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas)</p>
    <p class="parrafo">GJ 031      5202 10         Desperdicios de hilados (incluidos los desperdicios de fibras)</p>
    <p class="parrafo">GJ 032      5202 91         Hilachas</p>
    <p class="parrafo">GJ 033      5202 99         Los demás</p>
    <p class="parrafo">GJ 110      5505              Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas)</p>
    <p class="parrafo">GJ 111      5505 10         De fibras sintéticas</p>
    <p class="parrafo">GJ 112      5505 20         De fibras artificiales</p>
    <p class="parrafo">6. En la sección GL (Residuos de corcho y de madera sin tratar):</p>
    <p class="parrafo">GL 010     ex 4401 30   Aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en bolas, briquetas, leños o formas similares</p>
    <p class="parrafo">GL 020     4501 90 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado</p>
    <p class="parrafo">7. En la sección GM (Residuos de las industrias alimentarias y agroalimentarias):</p>
    <p class="parrafo">GM 100    0506 90   Desperdicios de huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortes en forma determinada), acidulados o desgelatinizados.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Los residuos en forma “no dispersable” no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.</p>
    <p class="parrafo">(**) Esta partida abarca la utilización de estas escorias para la obtención de dióxido de titanio y vanadio.».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">El anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el anexo A del Reglamento (CE) no 1420/1999, el epígrafe relativo a Arabia Saudí se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Todos los tipos, excepto:</p>
    <p class="parrafo">En la sección GH (“Residuos de materias plásticas en forma sólida”):</p>
    <p class="parrafo">GH 014 ex 3915 90 Desechos, desperdicios y recortes de plásticos de poliuretano que no contengan clorofluorocarbonos.».</p>
  </texto>
</documento>
