LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.
(2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en la componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2006, debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo «participación social» (que se refiere, en particular, a la participación en acontecimientos culturales, la integración con familiares, amigos y vecinos, y la participación en actividades formales e informales), junto con las definiciones y los códigos de variables.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo figuran la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2006 sobre «participación social» que se incluirán en la componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
_______________________________
(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.
ANEXO
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el período de referencia y las definiciones siguientes:
1. UNIDAD
Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente a todos los entrevistados seleccionados, de 16 años de edad o más.
2. MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS
Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, las entrevistas a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.
3. PERÍODO DE REFERENCIA
— Se utilizarán los últimos 12 meses para las variables relativas a la participación en acontecimientos culturales, y la participación en actividades formales e informales.
— Se utilizará el término habitual para las variables relativas a la integración con familiares y amigos. Por habitual se entiende la frecuencia habitual con la que se realizan las actividades durante un año normal.
— Se indicará actual para la variable «Capacidad de solicitar ayuda a un familiar, amigo o vecino».
4. DEFINICIONES
a) El término familiares se entenderá en el sentido más amplio, e incluirá padre/madre/hijos, hermanos, abuelos, tías, tíos, primos, sobrinos, sobrinas y familias políticas.
b) Por amigos se entenderán las personas con las que el entrevistado se encuentra durante su tiempo libre (por ejemplo, después del trabajo, durante los fines de semana o las vacaciones) y con las que comparte asuntos privados.
c) Encontrarse significa pasar el tiempo con amigos o familiares en casa o en otros sitios, conversando o realizando juntos alguna actividad. Los encuentros meramente fortuitos no entran dentro de esta categoría.
d) La frecuencia de los encuentros/contactos con amigos y familiares hace referencia a la frecuencia con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto con un familiar o amigo. No solo se tendrá en cuenta la persona con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto más a menudo.
Si el entrevistado se encuentra con sus amigos o familiares «una vez al año» con ocasión de vacaciones o fiestas, la respuesta será «al menos una vez al año».
e) Por actividades voluntarias informales se entenderán las actividades realizadas fuera de un contexto organizativo y que tienden a realizarse de forma individual.
Entre las actividades voluntarias informales figuran cocinar para otras personas; cuidar de personas en hospitales o a domicilio; salir a pasear con personas, comprar, etc. Queda excluida cualquier actividad que realice un entrevistado para su hogar, en su trabajo o en organizaciones voluntarias.
f) Por participación en acontecimientos culturales se entiende ir al cine, a espectáculos en directo, visitar lugares culturales o asistir a acontecimientos deportivos en directo, con independencia del lugar de celebración y del carácter profesional o aficionado de estas actividades. En el caso de acontecimientos deportivos o espectáculos en directo, la participación solo se refiere al espectador.
ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 9
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