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Documento DOUE-L-2005-80011

Reglamento (CE) nº 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a participación social.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 7 de enero de 2005, páginas 5 a 9 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80011

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.

(2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en la componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2006, debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo «participación social» (que se refiere, en particular, a la participación en acontecimientos culturales, la integración con familiares, amigos y vecinos, y la participación en actividades formales e informales), junto con las definiciones y los códigos de variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figuran la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2006 sobre «participación social» que se incluirán en la componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

_______________________________

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el período de referencia y las definiciones siguientes:

1. UNIDAD

Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente a todos los entrevistados seleccionados, de 16 años de edad o más.

2. MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS

Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, las entrevistas a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.

3. PERÍODO DE REFERENCIA

— Se utilizarán los últimos 12 meses para las variables relativas a la participación en acontecimientos culturales, y la participación en actividades formales e informales.

— Se utilizará el término habitual para las variables relativas a la integración con familiares y amigos. Por habitual se entiende la frecuencia habitual con la que se realizan las actividades durante un año normal.

— Se indicará actual para la variable «Capacidad de solicitar ayuda a un familiar, amigo o vecino».

4. DEFINICIONES

a) El término familiares se entenderá en el sentido más amplio, e incluirá padre/madre/hijos, hermanos, abuelos, tías, tíos, primos, sobrinos, sobrinas y familias políticas.

b) Por amigos se entenderán las personas con las que el entrevistado se encuentra durante su tiempo libre (por ejemplo, después del trabajo, durante los fines de semana o las vacaciones) y con las que comparte asuntos privados.

c) Encontrarse significa pasar el tiempo con amigos o familiares en casa o en otros sitios, conversando o realizando juntos alguna actividad. Los encuentros meramente fortuitos no entran dentro de esta categoría.

d) La frecuencia de los encuentros/contactos con amigos y familiares hace referencia a la frecuencia con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto con un familiar o amigo. No solo se tendrá en cuenta la persona con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto más a menudo.

Si el entrevistado se encuentra con sus amigos o familiares «una vez al año» con ocasión de vacaciones o fiestas, la respuesta será «al menos una vez al año».

e) Por actividades voluntarias informales se entenderán las actividades realizadas fuera de un contexto organizativo y que tienden a realizarse de forma individual.

Entre las actividades voluntarias informales figuran cocinar para otras personas; cuidar de personas en hospitales o a domicilio; salir a pasear con personas, comprar, etc. Queda excluida cualquier actividad que realice un entrevistado para su hogar, en su trabajo o en organizaciones voluntarias.

f) Por participación en acontecimientos culturales se entiende ir al cine, a espectáculos en directo, visitar lugares culturales o asistir a acontecimientos deportivos en directo, con independencia del lugar de celebración y del carácter profesional o aficionado de estas actividades. En el caso de acontecimientos deportivos o espectáculos en directo, la participación solo se refiere al espectador.

ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 9

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/01/2005
  • Fecha de publicación: 07/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 f) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio (Ref. DOUE-L-2003-81019).
Materias
  • Estadística
  • Unión Europea

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