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    <identificador>DOUE-L-2005-80011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20050106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>13/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 13/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas a participación social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81019" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 15.2 f) del Reglamento 1177/2003, de 16 de junio</texto>
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      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en la componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2006, debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo «participación social» (que se refiere, en particular, a la participación en acontecimientos culturales, la integración con familiares, amigos y vecinos, y la participación en actividades formales e informales), junto con las definiciones y los códigos de variables.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo figuran la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2006 sobre «participación social» que se incluirán en la componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el período de referencia y las definiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. UNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, la correspondiente a todos los entrevistados seleccionados, de 16 años de edad o más.</p>
    <p class="parrafo">2. MÉTODO DE RECOGIDA DE DATOS</p>
    <p class="parrafo">Debido a las características de la información que ha de recogerse, solo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, las entrevistas a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.</p>
    <p class="parrafo">3. PERÍODO DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">— Se utilizarán los últimos 12 meses para las variables relativas a la participación en acontecimientos culturales, y la participación en actividades formales e informales.</p>
    <p class="parrafo">— Se utilizará el término habitual para las variables relativas a la integración con familiares y amigos. Por habitual se entiende la frecuencia habitual con la que se realizan las actividades durante un año normal.</p>
    <p class="parrafo">— Se indicará actual para la variable «Capacidad de solicitar ayuda a un familiar, amigo o vecino».</p>
    <p class="parrafo">4. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">a) El término familiares se entenderá en el sentido más amplio, e incluirá padre/madre/hijos, hermanos, abuelos, tías, tíos, primos, sobrinos, sobrinas y familias políticas.</p>
    <p class="parrafo">b) Por amigos se entenderán las personas con las que el entrevistado se encuentra durante su tiempo libre (por ejemplo, después del trabajo, durante los fines de semana o las vacaciones) y con las que comparte asuntos privados.</p>
    <p class="parrafo">c) Encontrarse significa pasar el tiempo con amigos o familiares en casa o en otros sitios, conversando o realizando juntos alguna actividad. Los encuentros meramente fortuitos no entran dentro de esta categoría.</p>
    <p class="parrafo">d) La frecuencia de los encuentros/contactos con amigos y familiares hace referencia a la frecuencia con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto con un familiar o amigo. No solo se tendrá en cuenta la persona con la que el entrevistado se encuentra o se pone en contacto más a menudo.</p>
    <p class="parrafo">Si el entrevistado se encuentra con sus amigos o familiares «una vez al año» con ocasión de vacaciones o fiestas, la respuesta será «al menos una vez al año».</p>
    <p class="parrafo">e) Por actividades voluntarias informales se entenderán las actividades realizadas fuera de un contexto organizativo y que tienden a realizarse de forma individual.</p>
    <p class="parrafo">Entre las actividades voluntarias informales figuran cocinar para otras personas; cuidar de personas en hospitales o a domicilio; salir a pasear con personas, comprar, etc. Queda excluida cualquier actividad que realice un entrevistado para su hogar, en su trabajo o en organizaciones voluntarias.</p>
    <p class="parrafo">f) Por participación en acontecimientos culturales se entiende ir al cine, a espectáculos en directo, visitar lugares culturales o asistir a acontecimientos deportivos en directo, con independencia del lugar de celebración y del carácter profesional o aficionado de estas actividades. En el caso de acontecimientos deportivos o espectáculos en directo, la participación solo se refiere al espectador.</p>
    <p class="parrafo">ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 9</p>
  </texto>
</documento>
