LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta de carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.
(2) El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de compostaje.
(3) El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de biogás.
(4) La Comisión ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emita un dictamen dirigido a permitir el establecimiento de normas de transformación alternativas para las instalaciones de compostaje y biogás. Está previsto recibir el dictamen de la EFSA a finales de 2004, y, a la espera del mismo, los Estados miembros y los operadores han pedido a la Comisión que prolongue la validez de las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 con objeto de evitar las distorsiones del comercio.
(5) Por consiguiente, procede prolongar durante un mayor tiempo las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 a un mayor período de tiempo con objeto de que los Estados miembros puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando la normativa nacional relativa a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol de las instalaciones de compostaje y biogás.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».
Artículo 2
En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).
(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.
(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
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