<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021200910">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2005-80010</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20050106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/2005</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 12/2005 de la Comisión, de 6 de enero de 2005, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 809/2003 y (CE) nº 810/2003 en lo relativo a la validez de las medidas transitorias para las instalaciones de compostaje y biogás contempladas en el Reglamento (CE) nº 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2005/005/L00003-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20050110</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="9" orden="">Abonos</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="8101" orden="">Incineración</materia>
      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
      <materia codigo="5730" orden="">Productos animales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80693" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1, 3 y 4 del Reglamento 810/2003, de 12 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-80692" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1, 3 y 4 del Reglamento 809/2003, de 12 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1774/2002 establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Habida cuenta de carácter estricto de estas normas, se han establecido medidas transitorias.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 809/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de compostaje (2), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de compostaje.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 810/2003 de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, sobre medidas transitorias, con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las plantas de biogás (3), contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2004 para que la industria adapte y desarrolle normas alternativas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol en las instalaciones de biogás.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Comisión ha pedido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que emita un dictamen dirigido a permitir el establecimiento de normas de transformación alternativas para las instalaciones de compostaje y biogás. Está previsto recibir el dictamen de la EFSA a finales de 2004, y, a la espera del mismo, los Estados miembros y los operadores han pedido a la Comisión que prolongue la validez de las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 con objeto de evitar las distorsiones del comercio.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, procede prolongar durante un mayor tiempo las medidas transitorias contempladas en los Reglamentos (CE) no 809/2003 y (CE) no 810/2003 a un mayor período de tiempo con objeto de que los Estados miembros puedan autorizar a los operadores a seguir aplicando la normativa nacional relativa a las normas de transformación de material de la categoría 3 y estiércol de las instalaciones de compostaje y biogás.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 809/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 2 del artículo 3 y en el artículo 4, del Reglamento (CE) no 810/2003, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por la fecha «31 de diciembre de 2005».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 668/2004 de la Comisión (DO L 112 de 19.4.2004, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 117 de 13.5.2003, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 117 de 13.5.2003, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
