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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 23,
Considerando lo siguiente:
(1) Los clientes a los que pueden prestarse los servicios de gestión de reservas del Eurosistema con arreglo a la Orientación BCE/2004/13 (1) son países y bancos centrales o autoridades monetarias no pertenecientes a la Unión Europea (UE), así como organizaciones internacionales.
(2) En virtud de acontecimientos recientes y después de un nuevo examen, el Consejo de Gobierno considera útil ampliar la definición de cliente a los Estados miembros que no han adoptado el euro y a sus bancos centrales nacionales (BCN). Por lo tanto, la Orientación BCE/2004/13 debe modificarse en este punto.
(3) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
La Orientación BCE/2004/13 se modificará como sigue:
1) El título se sustituirá por el siguiente:
«Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de julio de 2004, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2004/13)».
2) El artículo 1 se modificará como sigue:
a) el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:
« “cualquier tipo de transacciones bancarias” comprenderá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, con ocasión de la gestión de las reservas de esos bancos centrales, países y organizaciones internacionales,»;
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(1) Orientación 2004/546/CE del Banco Central Europeo (DO L 241 de 13.7.2004, p. 68).
b) el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:
« por “cliente” se entenderá todo país (incluida toda autoridad o poder públicos), banco central o autoridad monetaria no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno de sus miembros,»;
c) se suprimirá el último guión.
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Orientación entrará en vigor el 22 de diciembre de 2004.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.
Hecho en Francfort del Meno, el 16 de diciembre de 2004.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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