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<documento fecha_actualizacion="20241021200852">
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    <identificador>DOUE-L-2004-83026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20041216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>916/2004</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 16 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2004/13 sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la Unión Europea y a organizaciones internacionales (BCE/2004/20).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20041229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>385</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>86</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2004/385/L00085-00086.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20041222</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81850" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 1 de la Orientación 2004/546, de 1 de julio (BCE/2004/13)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1, 14.3 y 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los clientes a los que pueden prestarse los servicios de gestión de reservas del Eurosistema con arreglo a la Orientación BCE/2004/13 (1) son países y bancos centrales o autoridades monetarias no pertenecientes a la Unión Europea (UE), así como organizaciones internacionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud de acontecimientos recientes y después de un nuevo examen, el Consejo de Gobierno considera útil ampliar la definición de cliente a los Estados miembros que no han adoptado el euro y a sus bancos centrales nacionales (BCN). Por lo tanto, la Orientación BCE/2004/13 debe modificarse en este punto.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Orientación BCE/2004/13 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Orientación del Banco Central Europeo, de 1 de julio de 2004, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales (BCE/2004/13)».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« “cualquier tipo de transacciones bancarias” comprenderá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales, con ocasión de la gestión de las reservas de esos bancos centrales, países y organizaciones internacionales,»;</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Orientación 2004/546/CE del Banco Central Europeo (DO L 241 de 13.7.2004, p. 68).</p>
    <p class="parrafo">b) el cuarto guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« por “cliente” se entenderá todo país (incluida toda autoridad o poder públicos), banco central o autoridad monetaria no pertenecientes a la zona del euro, o toda organización internacional, a quien el Eurosistema preste servicios de gestión de reservas por intermedio de uno de sus miembros,»;</p>
    <p class="parrafo">c) se suprimirá el último guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el 22 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Francfort del Meno, el 16 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
  </texto>
</documento>
