Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 16 de octubre de 2001, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar con la República de San Marino un acuerdo apropiado para garantizar la adopción, por este Estado, de medidas equivalentes a las que se habrán de aplicar en la Comunidad para garantizar la imposición efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.
(2) El texto del Acuerdo resultante de estas negociaciones cumple las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Este texto se acompaña de un Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y la República de San Marino.
(3) A reserva de la adopción, en una fase ulterior, de una Decisión relativa a la celebración del Acuerdo, conviene proceder a la firma de los dos documentos que se rubricaron el 12 de julio de 2004 y obtener la confirmación de la aprobación por el Consejo del Memorándum de Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
A reserva de la adopción en una fase ulterior de una Decisión sobre la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de San Marino relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, el Presidente del Consejo queda autorizado a designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo y el Memorándum de Acuerdo adjunto al mismo, así como las Notas emitidas por la Comunidad Europea que deben canjearse conforme al apartado 2 del artículo 21 del Acuerdo y al último párrafo del Memorándum de Acuerdo, con objeto de expresar el consentimiento de la Comunidad Europea.
El Consejo aprueba el texto del Memorándum de Acuerdo.
Los textos del Acuerdo y del Memorándum de Acuerdo se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
L. J. BRINKHORST
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